Delincuentes de cuello blanco y psicopatía
Leyendo un gran artículo sobre psicopatía me he encontrado lo siguiente:
Antes que nada, será preciso aclarar que lo de “menores” o menos graves y lo de “mayores” o graves, en cuanto a los delitos, no se trata de epígrafes que respondan a ningún propósito arbitrario. Casualmente, es nuestro mismo Código Penal el que, en su artículo 13 –Libro I, Título I, Capítulo I–, establece esta misma diferencia. Veámosla:
Art. 13. 1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.
Disquisiciones jurídicas aparte sobre la naturaleza y duración de las penas –graves, menos graves y leves– reguladas posteriormente en el amplio artículo 33 del mismo Código, nos ajustaremos, para el análisis aquí pretendido, en la comprensión conceptual jurídica de las mismas, así como también en el significado social común de los términos “grave” y “menos grave” –ya que no varía, en lo sustancial, del entendimiento jurídico–.
Como bien señalan GARRIDO GENOVÉS, STANGELAND y REDONDO ILLESCAS (2006), muchos consideran al Derecho penal como un instrumento para controlar a los pobres y marginados, mientras que a las infracciones cometidas por personas poderosas y con buen nivel social se responde de una forma más suave y discreta. Ésta puede ser la situación en muchas partes del mundo, pero el caso es diferente en países como España e Italia. En los últimos años, hemos visto ingresar en prisión a varias personas con poder y prestigio: directores de bancos, funcionarios, policías, un ex-director general de la Guardia Civil, políticos de distintos rangos, etc. El Código Penal no se aplica solamente a los que roban pequeñas cantidades, sino también en casos de delincuencia económica y ocupacional. Se reacciona con todo el peso de la ley en los casos que llegan a juicio, aunque –también es verdad– existe poco riesgo de que se inicie una investigación judicial, y es sumamente difícil llegar a un esclarecimiento de los hechos. La denominada economía sumergida pone de manifiesto que existe una amplia actividad económica en el sector sumergido cuando la actividad en sí es lícita y socialmente aceptable, pero se eluden las obligaciones fiscales, pagos a la seguridad social, etc. En España existen, por ejemplo, talleres de reparación de coches con cuatro trabajadores, que cambian el aceite y arreglan coches con mucha profesionalidad, pero ni la empresa ni los empleados están dados de alta (GARRIDO GENOVÉS, STANGELAND y REDONDO ILLESCAS, 2006). Las fórmulas para los delitos económicos y/o “de cuello blanco” son múltiples y variadas. Pero no sólo son los particulares los que incurren en este tipo de actividades ilícitas que podríamos enmarcar dentro de los denominados delitos socio-económicos; la corrupción dentro de la misma Administración Pública es otra fórmula o modalidad. La evolución desde los ya clásicos “ladrones” hasta los más modernos y sofisticados “mangantes” embutidos en trajes carísimos es evidente. A este respecto, EMILIANO BORJA JIMÉNEZ, profesor de Derecho Penal y Política Criminal de la Universidad de Valencia, lo explicaba magistralmente del siguiente modo:
A lo largo de la historia, los más débiles, los más desamparados, pero también los más ambiciosos, han recurrido a la desposesión ilegitima de lo ajeno como medio de subsistencia. La comisión de robos y hurtos, el recurso al fraude y el engaño, han constituido algunos de los mecanismos utilizados por aquéllos que no tenían nada que perder para alcanzar un número mínimo de bienes materiales que les eran necesarios para mantener su mísera subsistencia. Sin embargo, la propiedad de esos bienes materiales imprescindibles que determinaba la existencia de los delitos clásicos contra el patrimonio, ha ido transformándose en su sentido valorativo. En las sociedades desarrolladas, cualquier ser humano puede tener acceso a los mínimos bienes necesarios para mantenerse vivo (alimentos, ropa, medicinas, etc.). Los servicios sociales públicos y privados, las organizaciones de beneficencia y otras asociaciones altruistas proporcionan gratuitamente esos bienes a los más necesitados, siempre y cuando éstos los reclamen. La propiedad de bienes muebles, inmuebles o el goce de servicios ya no constituyen, por tanto, una condición esencial de la existencia humana. La posesión de bienes materiales, por el contrario, se sitúan en el ámbito del progreso en la escala de la jerarquía social de las democracias capitalistas. A mayor riqueza del individuo, mayor valoración social de su persona y familia, y mayores posibilidades de alcanzar el
poder económico y político. De tal forma que existe ahora una clase de criminalidad que está relacionada con el patrimonio ajeno, pero sin las connotaciones individuales y de subsistencia que adquiría antaño (BORJA JIMÉNEZ, 2003, pp. 237-238).
La criminalidad/delincuencia “de cuello blanco” no solamente abarca los supuestos ya clásicos de delitos socioeconómicos perpetrados por sujetos que, de una u otra forma, tienen acceso o integran el poder político. Este tipo de delincuencia también abarca otras conductas perpetradas con móviles económicos, pero cuyo bien jurídico directamente protegido es de naturaleza distinta; tales son los casos del cohecho, los “ahora” de moda delitos urbanísticos, el tráfico de drogas a gran escala – incluyendo como autores y/o co-autores a funcionarios y autoridades–, etc.
Siguiendo con nuestra temática, algunos autores sostienen que muchos de los denominados delincuentes “de cuello blanco” bien podrían ser calificados de psicópatas. Por ejemplo, el doctor HARE (1993) señala que los timos se basan casi por completo en las apariencias, existiendo personas que se ganan la vida gracias a su encanto, al engaño y a la manipulación, ya que es así como consiguen ganarse la confianza de sus víctimas. Según este autor, los delitos “de cuello blanco” suponen una fantástica fábula sobre la moralidad: basta con tener unos buenos modales y una conciencia débil para conseguir desplumar a cualquier persona e institución. Los delincuentes “de cuello blanco” «tienen sonrisas encantadoras y un tono de voz que inspira confianza, pero nunca –y eso está garantizado– llevan colgadas campanillas de advertencia en sus cuellos» (HARE, 1993, p. 104).
No obstante, llegados a este punto, es conveniente también establecer la diferencia esencial entre los delincuentes “de cuello blanco” que parecen psicópatas y los psicópatas que realmente lo son. El profesor HARE ha explicado esta sutil diferencia en los siguientes términos:
Los psicópatas que tienen ansias emprendedoras son un modelo de cómo usar la educación y las relaciones sociales para separar de su dinero a las personas e instituciones sin usar la violencia. A diferencia de los delincuentes de cuello blanco “ordinarios”, los psicópatas engañan no sólo a aquéllos que les pueden proporcionar grandes sumas de dinero, sino también a sus amigos, familia y sistema judicial. Muchas veces consiguen eludir la cárcel, e incluso cuando los encarcelan suelen recibir una sentencia suave y una reducción de la pena, sólo para continuar donde lo dejaron antes (HARE, 1993, p. 104).
Sutiles diferencias y notables polémicas también acontecen en el seno de los delincuentes comunes o habituales, mayoritaria y normalmente diagnosticados de TAP y frecuente y erróneamente asociados a la psicopatía. Como bien subraya y diferencia el profesor y penalista ANTONIO GARCÍAPABLOS DE MOLINA en su Tratado de Criminología:
El trastorno antisocial de la personalidad (propio del delincuente habitual, de prolongado historial criminal, que vive en un submundo marginal) sólo recoge las características esenciales de los aspectos conductuales de la psicopatía, no sus dimensiones o rasgos de la personalidad. No todos los sujetos que padecen el trastorno antisocial de la personalidad son necesariamente psicópatas. Como advierte CLECKLEY (1976), no debe confundirse el psicópata ni con el oportunista sin escrúpulos ni con el delincuente habitual.
El oportunista sin escrúpulos, que no tiene por qué presentar las otras características del psicópata, a menudo logra asentarse económicamente con provecho (por ejemplo, los que progresan por las jerarquías de la mafia). El psicópata, por el contrario, por su aversión a las reglas, difícilmente encaja bien en estructuras férreas.
Delincuente habitual y psicópata tampoco son conceptos equiparables. Siguiendo a CLECKLEY, el psicópata típico rara vez se aprovecha de los beneficios que genera por el delito, y casi nunca se implica de modo consistente en la carrera criminal; en comparación con el mismo, el infractor habitual parece una persona tenaz, al menos en sus propósitos antisociales. El delincuente habitual persigue objetivos comprensibles, aunque con medios y procedimientos rechazables. El psicópata, por el contrario, pretende metas no siempre asumibles, comprensibles por los demás, e incluso a menudo comete el delito sin lograr ventaja material alguna. El delincuente común suele protegerse a sí mismo, el psicópata no pocas veces se pone en situaciones que le perjudican y actúa de forma notoriamente insensata, y sin necesidad alguna (GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, 2003, p. 632).
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Vamos, que parecen pero no lo son.
Entre otras cosas
Segun Edwin Sutherland y otros autores mas recientes, entre los delitos de cuello blanco se cuentan la obstruccion de la justicia, el fraude, el esclavismo, el Sabotaje y el Espionaje Laboral, entre otros mas. Estos 2 ultimos me parecen especialmente perturbadores, ya que en combinacion con el Mobbing entre Compañias (Inter Company Mobbing) o el Mobbing Mediatico, pueden literalmente exterminar a personas o a empresas. La forma de poner en practica el Espionaje Laboral puede ser a partir de la ejecucion de lo que se llama “Operation TIPS”, solo que en vez de utilizada por Gobiernos Latinoamericanos, es empleada por Criminales de Cuello Blanco.