Sobre la edad penal de los menores

Alfredo Oliva habla en su blog sobre la modificación de la edad penal para los menores:

Para quienes deben ser apartados de la sociedad por sus delitos, no es lo mismo un centro orientado a su recuperación que otro dedicado a su custodia. Los centros para menores procuran ofrecer a los adolescentes antisociales un contexto favorable, no limitando su acceso a experiencias necesarias para alcanzar la madurez. Por el contrario, las cárceles son entornos aversivos en los que el contacto con otros delincuentes adultos servirá para fortalecer en ellos sus tendencias antisociales. No es de extrañar que la mayoría de estudios encuentren que, en igualdad de condiciones, la reincidencia es mayor en los menores internados en centros penitenciarios ordinarios. No parece, por tanto, que a largo plazo la reclusión desde pronto en prisiones cumpla la función de proteger a la sociedad, ya que bien puede estar contribuyendo a la reincidencia de los menores encarcelados.

Tendemos a dividir la sociedad en víctimas y verdugos, en lobos y corderos. Tendemos a pensar que ni nosotros ni nuestros hijos estamos en el lado oscuro. Pero si uno de nuestros hijos adolescentes entrara en algún momento en contacto con el sistema penal, ¿querríamos para él una ley punitiva aplicada en un entorno carcelario adulto o una ley rehabilitadora que le permitiese no sólo cumplir una pena, sino también integrarse luego en la sociedad?

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