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Jul 11 2009
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¿Democracia militante?

Hace unos días, Libertad Digital publicaba un artículo en el que señalaba que, sorprendentemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera a España como una “democracia militante” en su sentencia sobre Batasuna. Una democracia militante es aquella cuya Constitución establece un límite al poder de enmienda constitucional, de tal manera que algunos de los valores fundamentales del régimen son irreformables. En ese sentido, Alemania o Francia establecen en sus constituciones que la forma republicana de gobierno es irreformable, así como los valores democráticos que están aparejados a ella. En una democracia militante, los partidos que se oponen a esos valores irreformables son ilegales: si está prohibido modificar la Constitución para eliminar la democracia, con más razón serán prohibidos aquellos partidos que buscan ese objetivo.

Frente a las democracias militantes, se hayan las democracias procedimentales, como EEUU o España. En ellas, la Constitución no pone límite alguno a su reforma, pudiendo hipotéticamente llegarse a la supresión del sistema democrático. Irónicamente, estas democracias tienden a estar mejor preparadas para hacer frente a las amenazas de los movimientos antidemocráticos, puesto que tienden a encauzar las demandas políticas de estos grupos hacia la participación electoral, desincentivando la actividad violenta y creando una externalidad positiva al obligar a estos grupos a acostumbrarse a la dinámica electoral (p.ej. tendencia a la moderación).

Como decía, Libertad Digital afirma que ha consultado a “prestigiosos juristas”, y en el artículo enlazado afirma:

Las citadas fuentes recuerdan que los magistrados españoles mantuvieron un amplio debate durante la tramitación de la Ley de Partidos Políticos y en las sentencias de ilegalización y suspensión de candidaturas sobre si en España había una democracia abierta y neutral [procedimental] o una democracia militante. ¿Cuál es la diferencia entre una u otra? La primera es una democracia que admite todo tipo de ideologías, por muy radicales que sean, y en la que los poderes públicos han de permanecer abiertos y neutrales en el debate entre los ciudadanos y los grupos en que ellos se integren [...].

La sentencia del TEDH sobre HB-EH-Batasuna entra de lleno en este tema, exactamente en los párrafos 20, 21, 31 y 45, y se refiere a la democracia española como “militante”, zanjando parte de la discusión que hubo entre los juristas de nuestro país, dando legitimidad de esta forma a España para actuar contra los terroristas que intentan utilizar las instituciones en su beneficio propio. [...]

Estos dos párrafos que acabo de pegar demuestran definitivamente que no es cierto que hayan consultado a “prestigiosos juristas”. Y no es así por tres motivos:

1. No existió tal debate entre los magistrados españoles (las sentencias que señalo a continuación fueron aprobadas por unanimidad). La primera sentencia del Tribunal Constitucional en la materia fue la STC 48/2003, en la que el Tribunal resolvió el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento Vasco frente a la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP). En ella, el TC dijo con toda claridad que:

La Constitución española, a diferencia de la francesa o la alemana, no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni somete el poder de revisión constitucional a más límites expresos que los estrictamente formales y de procedimiento. [FJ 7º]

[En la LOPP] en ningún momento se hace referencia a programas o ideologías sino a actividades de colaboración o apoyo al terrorismo o la violencia. En consecuencia, no se abre ningún resquicio a la que se ha llamado “democracia militante” [...] [FJ 10º]

Recientemente, el TC ha reiterado esa doctrina en la sentencia que permitió a Iniciativa Internacionalista concurrir a las Elecciones Europeas (STC de 21 mayo 2009, FJ 9º), énfasis mío:

[...] ninguna disolución de partidos es admisible en nuestro Ordenamiento si no es la de aquéllos que, desnaturalizando su cometido como instrumentos privilegiados de participación política en las instituciones democráticas, se convierten en apéndice de organizaciones terroristas que, abstracción hecha de la ideología que pretendan defender, articulan dicha defensa por medio de la violencia y al margen, por tanto, de los procedimientos democráticos y los medios pacíficos de participación en la convivencia organizada.

Por ello, y partiendo del principio de que en nuestro ordenamiento constitucional “cualquier proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales” [...]

Queda claro que ningún “prestigioso jurista” que haya leído estas sentencias (ninguna de ellas tiene votos discrepantes) puede asegurar que hubo un “amplio debate” entre los magistrados españoles.

2. Bastaría haberse leído la sentencia Herri Batasuna y Batasuna contra España para darse cuenta de que el TEDH en ningún momento se refiere a España como democracia militante. El párrafo 45 (que según Libertad Digital es determinante) dice:

45. Dans l’arrêt rendu dans le cadre du recours d’amparo présenté par Batasuna, la haute juridiction reprit les arguments de son arrêt du 12 mars 2003 concernant la prétendue « démocratie militante ». Elle insista sur ce que « tout projet ou objectif est considéré comme compatible avec la Constitution sauf s’il est défendu par une activité portant atteinte aux principes démocratiques ou aux droits fondamentaux des citoyens ». Le Tribunal constitutionnel rappela par ailleurs que « la constitutionnalité de l’article 9 de la LOPP a été affirmée par l’arrêt 48/2003 et les objections soulevées par le parti requérant Batasuna quant à la constitutionnalité [des comportements décrits par les dispositions de la loi en cause] trouvent leur réponse dans les fondements juridiques de ladite loi ».

Es decir, el TEDH se limita a describir que Batasuna recurrió en amparo quejándose de que la LOPP establecía un mecanismo de democracia militante, y que TC rechazó ese argumento remitiéndose a la STC 48/2003 que, como he dicho hace un momento, considera que en la LOPP no hay nada parecido a un mecanismo democracia militante, puesto que la prohibición se refiere a las actividades y no a los objetivos políticos. Lo único que podría sembrar cierto equívoco es el párrafo 79:

79. Cependant, la Cour se doit de rappeler également qu’un parti politique peut mener campagne en faveur d’un changement de la législation ou des structures légales ou constitutionnelles de l’Etat à deux conditions : (1) les moyens utilisés à cet effet doivent être à tous points de vue légaux et démocratiques ; (2) le changement proposé doit lui-même être compatible avec les principes démocratiques fondamentaux. Il en découle nécessairement qu’un parti politique dont les responsables incitent à recourir à la violence, ou proposent un projet politique qui ne respecte pas une ou plusieurs règles de la démocratie ou qui vise la destruction de celle-ci ainsi que la méconnaissance des droits et libertés qu’elle reconnaît, ne peut se prévaloir de la protection de la Convention contre les sanctions infligées pour ces motifs

En este párrafo, el Tribunal Europeo se limita a señalar que los partidos antidemócratas no están protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto se debe a que cuando se redactó el Convenio, los Estados se dieron cuenta de que había Estados que eran democracias militantes y otros que no, por lo que lo hicieron suficientemente amplio para que países como Alemania, cuya Constitución prohíbe los partidos contrarios a la democracia, pudiesen adherirse. El Convenio es un “tratado de mínimos” de tal manera que dependerá de los Estados la decisión de si permiten o no concurrir a las elecciones a tales grupos políticos. Es decir, el Tribunal no dice que España sea una democracia militante, sino que en el Convenio caben las democracias militantes.

3. Por último, cualquier “prestigioso jurista” sabría que el máximo intérprete de la Constitución es el TC, así que aunque el TEDH hubiese considerado a España una democracia militante (cosa que no ha hecho), sería absolutamente irrelevante, puesto que la última palabra la tiene nuestro Constitucional.

PD: Gracias a Javi, por ayudarme a traducir los detalles de la Sentencia del TEDH (mi francés es muy limitado). En Libertad Digital podrían haber hecho lo mismo.

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Por García


Dic 21 2008
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Los Ayuntamientos de ANV no se pueden disolver en bloque

Estos días se ha hablado mucho del artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, a raíz de la proposición no de ley de UPyD, por la que se instaba al Gobierno a disolver todos los Ayuntamientos de Acción Nacionalista Vasca (ANV) en bloque. En el debate de esta proposición no de ley, Rosa Díez repitió en varias ocasiones que el Gobierno sólo tenía que usar una herramienta que el Estado de Derecho le otorga, para cumplir con lo señalado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de este año, que ilegalizó a ANV. No obstante, se plantean varios problemas. ¿Realmente tiene el Gobierno la posibilidad de disolver los Ayuntamientos de ANV en bloque? ¿Qué tiene que ver aquí la Sentencia de 22 de septiembre de ilegalización de ANV?

La proposición parlamentaria se centraba en la aplicación del artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, que dispone:

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.
3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.

Ha repetido Rosa Díez que “la disolución del Ayuntamiento de Marbella se llevó a cabo aplicando analógicamente el artículo 61, porque en él sólo se hace referencia al terrorismo”. Bien, no es cierto. El Ayuntamiento de Marbella se disolvió aplicando directamente el artículo 61.1, que es el tipo genérico para cualquier lesión al interés general. El artículo 61.2 lo que hace es especificar que todos los casos señalados en él (los relativos al terrorismo) se considerarán “gestión gravemente dañosa”, en las mismas condiciones que el artículo anterior.

Bien, ahora quedémonos con el artículo 61.2 (negritas mías):

Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.

De aquí podemos deducir que para que el Gobierno pueda disolver una Corporación local hacen falta 3 condiciones:

1º. El Ayuntamiento debe hacer actuado o acordado una disposición a través de sus órganos;
2º. Tal disposición debe haber dado cobertura o apoyo al terrorismo, de forma expresa o tácita;
3º. Tal cobertura o apoyo deben ser reiteradas y graves.

La Ley señala que para poder disolver un Ayuntamiento, éste (el Ayuntamiento) debe haber desarrollado una gestión gravemente dañosa a través de sus actuaciones o acuerdos. No basta que alguno, la mayoría o todos sus concejales apoyen el terrorismo, sino que ese apoyo, debe materializarse en disposiciones del Ayuntamiento que den cobertura o apoyo al terrorismo. Es decir, lo que la ley trata de evitar es que los terroristas usen las Corporaciones municipales como herramientas para desarrollar sus fines ilícitos.

Por tanto, sólo pueden disolverse aquellos Ayuntamientos que hayan sido utilizados como instrumento para tales objetivos criminales y no todos en bloque, como dicen Rosa Díez y UPyD, Por cierto, la Sentencia de ilegalización de ANV es irrelevante a todos estos efectos, porque lo que debe valorarse para disolver un Ayuntamiento es si éste ha actuado atentando contra el interés general, y no si sus miembros apoyan o no el terrorismo.

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Por García


Ago 22 2008
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Marlaska y el derecho de reunión

Leo en Libertad Digital que el juez Grande-Marlaska ha autorizado una marcha del entorno abertzale al hacer una interpretación favorable al derecho de manifestación de éstos, frente a las sospechas de posibles altercados que podían producirse. El titular del artículo del diario digital deja clara cuál es la postura editorial del medio ante la resolución del juez: consideran que se ha escudado en tal derecho como pretexto para autorizar la marcha (al menos es lo que creo entender al leer en un titular que un juez se ampara en una norma para tomar una decisión).
Bueno, analicemos cómo se autorizan o se prohiben manifestaciones en nuestro sistema:

Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, ejercicio que no necesita ninguna clase de autorización previa. Sin embargo, el segundo apartado del artículo matiza esto: cuando la reunión se haga en un lugar público, o sea una manifestación (la explicación de la diferencia entre ambas está más abajo), sí que se debe dar un aviso previo a la autoridad. Ésta sólo puede prohibir la manifestación o reunión cuando existan razones fundadas de que se pueda producir una alteración del orden público que ponga en peligro a personas o bienes.

La diferencia entre una mera “reunión en un lugar de tránsito público” y una “manifestación” reside en el carácter esencialmente político de la segunda: una manifestación es una reunión de personas que se juntan para expresar una idea públicamente. No obstante, a efectos de este post, la distinción tiene poca relevancia.

Así pues, la citada manifestación abertzale se iba a producir en un lugar público, lo cual requería un aviso previo a la autoridad, que sólo podía prohibirla si se observaba un peligro fundado para el orden público. Las asociaciones Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo solicitaron la prohibición de la manifestación ante la Audiencia Nacional, asegurando que ese riesgo para el orden público existía. Así pues, el juez Grande-Marlaska hizo lo que le tocaba: averiguar si existía un peligro razonable de que se produjese algún delito que pusiese en peligro a personas o bienes. Marlaska solicitó que se le informase si iba a tomar la palabra algún representante de ANV, a lo que el convocante respondió explicando que desconocía quién iba a realizar la alocución. Ante la falta de pruebas de que se fuese a producir cualquier riesgo, el juez tiene la obligación de hacer prevalecer el derecho fundamental a la manifestación. Tal obligación deriva del artículo 1.1 de la Constitución, que establece la Libertad como valor superior de nuestro Ordenamiento Jurídico. Es caso de duda, prevalece la Libertad:

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Grande-Marlaska, no obstante, tomó la razonable precaución de indicar a la Ertzaintza que impidiese que tomase la palabra algún representante de ANV, cuando esto supusiese la vulneración del auto de suspensión de actividades del partido o la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

En conclusión, no queda más remedio que aplaudir la actuación del juez Grande-Marlaska, que demuestra gran profesionalidad al no dejarse llevar por las continuas presiones de los medios de comunicación, y que hace un trabajo en general bastante bueno a la hora de garantizar los derechos fundamentales de todos, incluso de aquellos ciudadanos que tienen ideas que nos repugnan. Tiene un gran mérito.

Aprovecho para mostrar mi apoyo hacia las víctimcas del terrorismo (que en este caso se equivocaban) y mi rechazo por el sesgado e interesado titular de Libertad Digital.

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Por García


Ago 02 2008
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Que nadie toque a Caín.

Entonces Dios preguntó a Caín:
– ¿Dónde está Abel, tu hermano?
Y él respondió:
– No lo sé. ¿Acaso soy yo el guardián de mi hermano?
Dios le dijo:
– ¿Qué has hecho? La voz de la sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra. Ahora, pues, maldito seas de la tierra, que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano. Cuando labres la tierra, no te volverá a dar sus frutos; errante y extranjero serás en ella.
Entonces Caín respondió a Dios:
– Grande es mi culpa para ser soportada. Hoy me echas de la tierra, y habré de esconderme de tu presencia, errante y extranjero en la tierra. Y sucederá que cualquiera que me encuentre podrá matarme.
Y Dios le contestó:
– Cualquiera que mate a Caín, será siete veces castigado.
Entonces Dios puso una señal en Caín, para que no lo matase nadie.

Génesis 4:9-15


El tema del día es la salida de la cárcel de uno de los terroristas más despreciables que ha dado la Historia. Un ser que no sólo no se arrepiente de lo que ha hecho, sino que se vanagloria de ello. Hace dos décadas, las Justicia le condenó a más de 3.000 años de prisión por el asesinato terrorista de 25 ciudadanos y las lesiones de otros muchos. De esos 3.000 años, la ley penal por la que fue juzgado sólo le obligaba a cumplir 18. Ocho meses por muerte, si hacemos un cálculo sencillo. Afortunadamente, esa ley ya está derogada y la ley penal hoy vigente les obliga a cumplir íntegramente 40 años de prisión. Los otros 3 años que cumplió se debieron a un delito de amenazas terroristas.

Nuestro Estado de Derecho deció en 1987 que cumplir 18 años de los 3.000 de la condena eran suficientes para redimirle de 25 asesinatos. Debo confesar que ello me provoca un profundo malestar moral. ¿Qué hacer cuando las reglas que nos hemos dado parecen favorecer a quien nos daña en vez de protegernos?

He venido leyendo en diferentes sitios, con motivo de la excarcelación de De Juana, bastantes opiniones de gente que asegura que no le importaría que alguien se tomase la justicia por su mano y acabase con la vida del terrorista. El hecho de que no se arrepienta ni un ápice de todo el horror provocado contribuye a generar un estado de ánimo en la sociedad bastante propicio para el uso de la venganza y el linchamiento. Muchas personas desean ver muerto a De Juana Chaos, sin importarles demasiado que la ejecución se haga al margen de la ley. Supongo que no es posible culpar a las víctimas por querer ver muerto al salvaje que se llevó la vida de sus seres queridos.

Sin embargo, dejarse llevar por el odio no solucionará nada. Si por algo se caracteriza una sociedad civilizada, es por el estricto respeto por las reglas del Estado de Derecho. Hace no mucho, en un discurso parlamentario, Rosa Díez dijo que al terrorismo se le vence con la aplicación estricta del Estado de Derecho, ni más, ni menos. Y no puedo estar más de acuerdo. Porque es precisamente el sometimiento a las normas que nos hemos dado, el respeto por la ley producto de la voluntad popular, lo que diferencia a los demócratas de los violentos.

Debemos hacer de la pervivencia física de Ignacio de Juana Chaos un símbolo de nuestro respeto por el Estado de Derecho. Mientras De Juana esté a salvo de ataques vengativos y se cumpla la decisión del Tribunal que le condenó, habremos ganado los demócratas. Sin embargo, si nuestro desprecio por este personaje motiva que nos apartemos del dictado de la Justicia, los vencedores serán los terroristas, que habrán logrado inyectarnos tanto odio como para hacer que nos apartemos de nuestra propia ley y recurramos a la violencia.

Que nadie toque a De Juana.

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Por García