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	<title>Advocatus Diaboli &#187; Poder judicial</title>
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	<description>Alguien tiene que hacerlo</description>
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		<title>Un magistrado contra la libre expresión</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Aug 2008 14:20:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos fundamentales]]></category>
		<category><![CDATA[Libertad de expresión]]></category>
		<category><![CDATA[Medios]]></category>
		<category><![CDATA[Poder judicial]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace poco leía una noticia que me dejó estupefacto: el magistrado de la Audiencia Nacional Ruiz Polanco se está pensando actuar contra Pedro J. Ramírez por criticar en un artículo la concesión de un permiso penitenciario a la etarra Elena Beloki para que se someta a un tratamiento de fertilidad con el objetivo de quedarse [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: justify; font-family: arial;"><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_H8L_MSF_4kw/SKRO5V9qIzI/AAAAAAAAACQ/y4eglXldmVQ/s1600-h/justicia.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5234395413966627634" style="margin: 0px auto 10px; display: block; cursor: pointer; text-align: center;" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_H8L_MSF_4kw/SKRO5V9qIzI/AAAAAAAAACQ/y4eglXldmVQ/s400/justicia.jpg" border="0" /></a><br />Hace poco leía una <a href="http://www.elconfidencialdigital.com/Articulo.aspx?IdObjeto=17374">noticia que me dejó estupefacto</a>: el magistrado de la Audiencia Nacional Ruiz Polanco se está pensando actuar contra Pedro J. Ramírez por criticar en un artículo la concesión de un permiso penitenciario a la etarra Elena Beloki para que se someta a un tratamiento de fertilidad con el objetivo de quedarse embarazada. El artículo del director del diario El Mundo se titula &#8220;<a href="http://www.almendron.com/tribuna/index.php/21116/eta-o-la-fertilidad">ETA o la fertilidad</a>&#8220;. No voy a entrar a valorar el fondo del artículo, sino a expresar cuál es mi visión ante la pretendida extralimitación de Pedro J. Ramírez en su libertad de expresión.</div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify; font-family: arial;">Ya he hablado varias veces sobre los límites de la libertad de expresión. La Constitución Española reconoce en el artículo 20.1 el derecho a:</div>
<p><span style="font-family:georgia;"><br />a) Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción;</span><br /><span style="font-family:georgia;">b) Producir y crear obras literarias, artísticas, científicas y técnicas;</span><br /><span style="font-family:georgia;">c) La libertad de cátedra;</span><br /><span style="font-family:georgia;">d) Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.</span><span style="font-family:georgia;"></p>
<p>El artículo 20.4 así mismo señala que estos derechos están limitados por los demás derechos existentes, especialmente por el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y por la protección de la juventud y la infancia. La Constitución recoge tan explícitamente estos límites al derecho a la libertad de expresión (cosa que no hace con otros derechos) </span><span style="font-weight: bold;font-family:georgia;" >para recalcar que éstas limitaciones son las únicas que se le pueden imponer, y no otras</span><span style="font-family:georgia;">. La libre expresión no es únicamente un derecho de libertad, sino también un derecho con una clara funcionalidad democrática: </span><span style="font-weight: bold;font-family:georgia;" >sin su existencia, es imposible crear una opinión pública libre</span><span style="font-family:georgia;">. </span><span style=";font-family:georgia;font-size:100%;"  >En la <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&amp;id=SENTENCIA-1990-0172">STC 172/1990</a>, el Constitucional dijo que:</p>
<p>«<span style="font-style: italic;">las libertades del art. 20 de la Constitución no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático. Esta excepcional trascendencia otorga a las expresadas libertades un valor de derecho prevalente sobre los derechos de la personalidad garantizados por el art. 18.1 de la Constitución </span>[derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen]<span style="font-style: italic;">, en los que no concurre esa dimensión de garantía de la opinión pública libre y del principio de legitimidad democrática</span>».</p>
<p>Los Jueces y Tribunales, como órganos del Estado encargados de aplicar e interpretar las leyes, están sometidos a la crítica pública igual que el resto de Poderes Públicos. El hecho de tener garantizada constitucionalmente su Independencia no les hace invulnerables a las opiniones contrarias, y pueden ser criticados igual que se hace con los miembros del Gobierno. El TC ya dijo en su <a href="http://constitucion.rediris.es/juris/1995/STC173.html">Sentencia 173/1995</a>, Fundamento Jurídico 6º:<br /><span style="font-style: italic;font-size:100%;" ><br /></span></span><span style="font-family:arial;"><span><span style="font-size:100%;"><span style="font-size:85%;"><span style="font-size:100%;"><span style="font-style: italic;font-family:georgia;" >Los Jueces y Tribunales constituyen uno de los poderes del  Estado administrando la justicia que emana del pueblo en nombre del Rey, estando  sometidos únicamente al imperio de la Ley, con arreglo al art. 117.1 C.E. Al  actuar así han de interpretar las Leyes que han de aplicar, esto es han de  descubrir su sentido y alcance, y esa tarea, muy difícil, compleja y  comprometida, <span style="font-weight: bold;">está sometida al control de los correspondientes recursos y a la  censura social</span>, como lo están los otros dos Poderes del Estado y la  Administración que está también controlada por los Tribunales respecto de la  potestad reglamentaria y de la legalidad de su actuación conforme al art. 106 en  relación especialmente con el 103 de la C.E.</span></p>
<p><span style="font-family:georgia;">No he visto, en el artículo de Pedro J., ninguna expresión que pudiera afectar al honor de los magistrados que haga suponer que el periodista se ha extralimitado en su derecho. Ni siquiera el término &#8220;mamporrero&#8221; puede ser considerado como injuria, puesto que en la citada </span><a style="font-family: georgia;" href="http://constitucion.rediris.es/juris/1995/STC173.html">Sentencia 173/1995</a><span style="font-family:georgia;">, el TC consideró legítimo llamar &#8220;filibusteros&#8221; a los magistrados, por ser ese un término de habitual uso en el campo de la crítica política. Si el TC pensaba eso en 1995 sobre la palabra &#8220;filibustero&#8221;, parece poco probable que pueda tener una visión distinta sobre el término &#8220;mamporrero&#8221; en 2008.</span></p>
<p></span></span></span></span></span><span style="font-family:georgia;">¿Mi conclusión? Si al magistrado Polanco le da por actuar contra el director de El Mundo por su crítica a la decisión judicial, éste probablemente será absuelto como mínimo en instancia constitucional. Más le vale no hacer nada.</span></p>
</div>
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