Archivo de la Etiqueta Medios

Ago 22 2008
0

Marlaska y el derecho de reunión

Leo en Libertad Digital que el juez Grande-Marlaska ha autorizado una marcha del entorno abertzale al hacer una interpretación favorable al derecho de manifestación de éstos, frente a las sospechas de posibles altercados que podían producirse. El titular del artículo del diario digital deja clara cuál es la postura editorial del medio ante la resolución del juez: consideran que se ha escudado en tal derecho como pretexto para autorizar la marcha (al menos es lo que creo entender al leer en un titular que un juez se ampara en una norma para tomar una decisión).
Bueno, analicemos cómo se autorizan o se prohiben manifestaciones en nuestro sistema:

Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, ejercicio que no necesita ninguna clase de autorización previa. Sin embargo, el segundo apartado del artículo matiza esto: cuando la reunión se haga en un lugar público, o sea una manifestación (la explicación de la diferencia entre ambas está más abajo), sí que se debe dar un aviso previo a la autoridad. Ésta sólo puede prohibir la manifestación o reunión cuando existan razones fundadas de que se pueda producir una alteración del orden público que ponga en peligro a personas o bienes.

La diferencia entre una mera “reunión en un lugar de tránsito público” y una “manifestación” reside en el carácter esencialmente político de la segunda: una manifestación es una reunión de personas que se juntan para expresar una idea públicamente. No obstante, a efectos de este post, la distinción tiene poca relevancia.

Así pues, la citada manifestación abertzale se iba a producir en un lugar público, lo cual requería un aviso previo a la autoridad, que sólo podía prohibirla si se observaba un peligro fundado para el orden público. Las asociaciones Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo solicitaron la prohibición de la manifestación ante la Audiencia Nacional, asegurando que ese riesgo para el orden público existía. Así pues, el juez Grande-Marlaska hizo lo que le tocaba: averiguar si existía un peligro razonable de que se produjese algún delito que pusiese en peligro a personas o bienes. Marlaska solicitó que se le informase si iba a tomar la palabra algún representante de ANV, a lo que el convocante respondió explicando que desconocía quién iba a realizar la alocución. Ante la falta de pruebas de que se fuese a producir cualquier riesgo, el juez tiene la obligación de hacer prevalecer el derecho fundamental a la manifestación. Tal obligación deriva del artículo 1.1 de la Constitución, que establece la Libertad como valor superior de nuestro Ordenamiento Jurídico. Es caso de duda, prevalece la Libertad:

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Grande-Marlaska, no obstante, tomó la razonable precaución de indicar a la Ertzaintza que impidiese que tomase la palabra algún representante de ANV, cuando esto supusiese la vulneración del auto de suspensión de actividades del partido o la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

En conclusión, no queda más remedio que aplaudir la actuación del juez Grande-Marlaska, que demuestra gran profesionalidad al no dejarse llevar por las continuas presiones de los medios de comunicación, y que hace un trabajo en general bastante bueno a la hora de garantizar los derechos fundamentales de todos, incluso de aquellos ciudadanos que tienen ideas que nos repugnan. Tiene un gran mérito.

Aprovecho para mostrar mi apoyo hacia las víctimcas del terrorismo (que en este caso se equivocaban) y mi rechazo por el sesgado e interesado titular de Libertad Digital.

Etiquetas: , , ,
Guardado en Derechos fundamentales
Por García


Ago 14 2008
0

Un magistrado contra la libre expresión


Hace poco leía una noticia que me dejó estupefacto: el magistrado de la Audiencia Nacional Ruiz Polanco se está pensando actuar contra Pedro J. Ramírez por criticar en un artículo la concesión de un permiso penitenciario a la etarra Elena Beloki para que se someta a un tratamiento de fertilidad con el objetivo de quedarse embarazada. El artículo del director del diario El Mundo se titula “ETA o la fertilidad“. No voy a entrar a valorar el fondo del artículo, sino a expresar cuál es mi visión ante la pretendida extralimitación de Pedro J. Ramírez en su libertad de expresión.
Ya he hablado varias veces sobre los límites de la libertad de expresión. La Constitución Española reconoce en el artículo 20.1 el derecho a:


a) Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción;

b) Producir y crear obras literarias, artísticas, científicas y técnicas;
c) La libertad de cátedra;
d) Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

El artículo 20.4 así mismo señala que estos derechos están limitados por los demás derechos existentes, especialmente por el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y por la protección de la juventud y la infancia. La Constitución recoge tan explícitamente estos límites al derecho a la libertad de expresión (cosa que no hace con otros derechos) para recalcar que éstas limitaciones son las únicas que se le pueden imponer, y no otras. La libre expresión no es únicamente un derecho de libertad, sino también un derecho con una clara funcionalidad democrática: sin su existencia, es imposible crear una opinión pública libre. En la STC 172/1990, el Constitucional dijo que:

«las libertades del art. 20 de la Constitución no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático. Esta excepcional trascendencia otorga a las expresadas libertades un valor de derecho prevalente sobre los derechos de la personalidad garantizados por el art. 18.1 de la Constitución [derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen], en los que no concurre esa dimensión de garantía de la opinión pública libre y del principio de legitimidad democrática».

Los Jueces y Tribunales, como órganos del Estado encargados de aplicar e interpretar las leyes, están sometidos a la crítica pública igual que el resto de Poderes Públicos. El hecho de tener garantizada constitucionalmente su Independencia no les hace invulnerables a las opiniones contrarias, y pueden ser criticados igual que se hace con los miembros del Gobierno. El TC ya dijo en su Sentencia 173/1995, Fundamento Jurídico 6º:

Los Jueces y Tribunales constituyen uno de los poderes del Estado administrando la justicia que emana del pueblo en nombre del Rey, estando sometidos únicamente al imperio de la Ley, con arreglo al art. 117.1 C.E. Al actuar así han de interpretar las Leyes que han de aplicar, esto es han de descubrir su sentido y alcance, y esa tarea, muy difícil, compleja y comprometida, está sometida al control de los correspondientes recursos y a la censura social, como lo están los otros dos Poderes del Estado y la Administración que está también controlada por los Tribunales respecto de la potestad reglamentaria y de la legalidad de su actuación conforme al art. 106 en relación especialmente con el 103 de la C.E.

No he visto, en el artículo de Pedro J., ninguna expresión que pudiera afectar al honor de los magistrados que haga suponer que el periodista se ha extralimitado en su derecho. Ni siquiera el término “mamporrero” puede ser considerado como injuria, puesto que en la citada Sentencia 173/1995, el TC consideró legítimo llamar “filibusteros” a los magistrados, por ser ese un término de habitual uso en el campo de la crítica política. Si el TC pensaba eso en 1995 sobre la palabra “filibustero”, parece poco probable que pueda tener una visión distinta sobre el término “mamporrero” en 2008.

¿Mi conclusión? Si al magistrado Polanco le da por actuar contra el director de El Mundo por su crítica a la decisión judicial, éste probablemente será absuelto como mínimo en instancia constitucional. Más le vale no hacer nada.

Etiquetas: , ,
Guardado en Derechos fundamentales
Por García


Jun 08 2008
0

La cadena perpetua y los derechos de los reclusos.

Aparece hoy en la web de ABC una noticia sobre Juan José Cortés, el padre de la tristemente famosa Mari Luz. Como bien sabréis, la niña fue asesinada por un pederasta, después de una serie de vergonzantes fallos de la Administración de Justicia.

Seguramente también sabréis que el padre ha montado una caravana que va recorriendo las principales ciudades del país, buscando firmas para presentar ante el Congreso de los Diputados una solicitud para que se reforme el Código Penal y se introduzca la cadena perpetua en España.

Reconozco la valentía, el saber estar y el civismo de este hombre, pero como estudiante de Derecho, no puedo evitar ponerle unos cuantos peros a su actividad.

Lo primero que se puede criticar desde un punto de vista jurídico, es el intento de reformar el Código Penal a través de la recogida de firmas. En nuestro sistema existe la posibilidad de presentar lo que se llama una “Iniciativa Legislativa Popular“. Es un instrumento de democracia directa, en el que los ciudadanos elaboran una proposición de ley, recogen firmas y se lo presentan a las Cortes. La Constitución, en el artículo 87.3, establece unos requisitos:

1. Que haya al menos 500.000 firmas (la ley puede aumentar la cantidad de firmas necesarias, pero no lo ha hecho, artículo 3.1 de la Ley Orgánica reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular).

2. Que no trate sobre materias que sólo se puedan regular por ley orgánica (Estatutos de autonomía, desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, régimen electoral general…).
3. Que no trate sobre materias tributarias, internacionales o de la prerrogativa de gracia (presupuestos, tratados…).

Bien. Pues lo que plantea Juan José Cortes cumple el requisito 1º (ya tiene, según dicen, un millón de firmas y planea llegar hasta los cuatro) y el 3º. Pero no cumple el 2º. El Código Penal es una norma que afecta al desarrollo de los derechos fundamentales, en particular al derecho a la libertad (las disposiciones del Código Penal sirven para meter a la gente en prisión), por lo que se regula por ley orgánica. Así que todo el trabajo que está haciendo es en balde (al menos en lo jurídico), porque la propuesta de reforma no será aceptada a trámite en el Congreso.

Otra cosa que debe ser analizada es la propuesta en sí misma. Se plantea introducir la cadena perpetua en España para los delitos cuyos autores no sean rehabilitables.

Esto es discutible desde un punto de vista constitucional, porque nuestra Constitución obliga en el artículo 25.2 a que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reeducación y a la reinserción social del delincuente. Como es lógico, si metemos a alguien en prisión y tiramos la llave, no hay reinserción social posible. No obstante, este obstáculo también se planteó en Alemania, con un caso casi idéntico al nuestro y el Tribunal Constitucional Federal alemán dijo que sólo era necesario que el preso tuviera una expectativa de recuperar la libertad para salvar ese obstáculo. Es decir, sólo haría falta que existiera una revisión de la ejecución de la pena, aunque fuera muchos años después. Esto es lo que propone el propio padre de Mari Luz en la mencionada noticia. Hay que decir, además, que en España ya existe la cadena perpetua, a través de nuestra adhesión al Estatuto de la Corte Penal Internacional.

A pesar de que jurídicamente el tema de la cadena perpetua sea salvable, yo creo que el mayor problema que se plantea es el moral: la cadena perpetua destruye psicológicamente al sujeto. Según explica el profesor Luis Roca Agapito, está probado que las penas de prisión superiores a 15 años producen graves daños en la personalidad del recluso (El sistema de sanciones en el Derecho Penal español, Bosch Penal, Barcelona 2007, pág. 125). Se produce el llamado efecto de prisionización, que consiste en la pérdida de la capacidad del individuo para vivir en libertad, destrucción de la personalidad del preso, depresión, tendencia al suicidio, atrofia sensorial…

Soy consciente de que a la población en general no le importaría ver a muchas personas que son condenadas a penas superiores a los 15 años sufriendo efectos como los que acabo de mencionar. Sin embargo, desde el siglo XVIII, las sociedades occidentales, en un proceso de paulatina humanización, hemos ido eliminando aquellas penas que resultaban inhumanas y degradantes, y nos hemos librado de la tortura, de la pena de muerte, de las penas infamantes… y nos hemos ido quedando con las penas que considerábamos más efectivas, no sólo para castigar al culpable, sino también para reinsertarle en la sociedad. Considerar que la pena tiene como objetivo reinsertar al delincuente, además de castigarle en función de su culpabilidad, ha servido para limitar el poder punitivo del Estado y para humanizar el cumplimiento de las penas.

Es muy peligroso considerar al culpable de un delito, por muy repugnante que sea, como un ser sin derechos, que puede ser sometido a tratamientos degradantes y dañinos para su integridad física o moral, porque entonces nos estaríamos olvidando de uno de los fundamentos que han basado nuestro sistema legal desde la aparición del liberalismo: la importancia de la persona como un fin en sí mismo, y no como un medio para conseguir otro fin. En ese caso estaríamos tratando al hombre como un instrumento para lograr un objetivo (evitar la corrupción de la sociedad, educar a la población, eliminar o apartar a seres antisociales…).

¿De verdad puede destruirse la personalidad de un sujeto, por muy abominables que sean los actos que haya cometido, para salvaguardar preventivamente a la sociedad? La respuesta del ciudadano medio será un sí rotundo. Pero si tratamos de dejar a un lado nuestras naturales ansias de venganza, deberíamos darnos cuenta de que el valor de una persona está por encima del de sus actos.

Olvidarnos de esto sería igual a valorar a un hombre en función de su utilidad para la sociedad y, por tanto, emplear a las personas como medios, y no como fines en sí mismos.

Tomemos con cuidado la propuesta de la cadena perpetua.

Etiquetas: , , ,
Guardado en Penal
Por García