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Jul 30 2008
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El voto inmigrante y la legitimidad de la democracia.

La democracia, como sistema de gobierno, tiene una gran ventaja sobre los demás: el gobierno resultante de las urnas tiene la legitimidad que le otorga haber sido respaldado por la mayoría de los ciudadanos. Sin embargo, en ningún país del mundo pueden votar todos y cada uno de los sometidos al poder. Los menores o los extranjeros son los grupos que en la mayor parte de las veces son excluidos del voto. En el primer caso, se les excluye por la falta de madurez política, y en el segundo, se hace por criterios de soberanía nacional. La apariencia de legitimidad se construye sobre la base del respaldo mayoritario. Tal apariencia, lógicamente, se tambalea cuando los grupos excluidos del sufragio aumentan de forma considerable en una sociedad y constituyen una importante minoría. La legitimidad democrática de las elecciones se diluye, porque no ha participado en ellas un importante sector de la población.
Según las últimas estadísticas del Observatorio Permanente de la Inmigración, hay en España 4.192.835 ciudadanos extrajeros con residencia legal en nuestro país. De ellos, 1.962.655 son ciudadanos de la Unión Europea y 2.230.180 son ciudadanos extracomunitarios. Otros 1.027.765 son inmigrantes irregulares. En total, los inmigrantes con residencia legal representan casi el 10% de la población total de España. Pagan impuestos y se someten a las leyes igual que cualquier otro ciudadano. En general, la Constitución les garantiza un régimen de derechos y libertades muy similar al de los españoles. Sin embargo, los derechos políticos de los extranjeros están limitados, muy especialmente el derecho a la participación en asuntos públicos, reconocido en el artículo 23. Dicho artículo garantiza a los ciudadanos el derecho al voto activo y pasivo (elegir y ser elegido). En relación él, el artículo 13.2 de la Constitución Española (CE) añade:

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

Cabe destacar que esta regulación fue objeto de una reforma constitucional en 1992 (la única que ha sufrido nuestra Constitución) con motivo del Tratado de Maastricht. Antes de dicha reforma, el artículo 13.2 CE sólo reconocía a los extranjeros el derecho de voto activo, pero no el pasivo.

De los inmigrantes residentes en España, los casi dos millones de ciudadanos europeos pueden votar sólo en las municipales, por existir un tratado que reconoce dicha reciprocidad (es decir, los españoles que residen en aquellos países pueden votar en sus elecciones municipales). De fuera de la Unión, sólo los procedentes de Colombia, Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela pueden votar en las municipales por haber suscrito un Tratado de Amistad con España. Del resto, sólo Bolivia, Paraguay, Perú o Islandia podrían llegar a cumplir el criterio, porque sus constituciones no prohíben que los extranjeros puedan votar, si bien sus leyes no lo contemplan. El resto de los inmigrantes, o bien proceden de un país no democrático (chinos, pakistaníes) o bien su constitución expresamente prohíbe la participación de los extranjeros (México, Ecuador).

No parece justo que la posibilidad de que un ciudadano –que reside legalmente en nuestro país– pueda votar dependa del sistema político que existe en su nación de origen. En el mismo momento en que aceptamos que los inmigrantes puedan participar en las elecciones municipales deja de tener sentido hacer distinciones entre unos y otros en función de la reciprocidad. Y si no, ¿cuál es el motivo de que pueda votar un argentino pero no un mexicano? ¿Por qué nuestros vecinos portugueses pueden participar en nuestras elecciones y no puede hacerlo un ecuatoriano? Hacer depender el derecho de voto de los ciudadanos extranjeros de la actitud de su Estado es tanto como culpabilizarlos por tal actitud, cosa que no tiene demasiado sentido: ningún individuo puede ser culpabilizado (ni siquiera moralmente) por la actitud colectiva de una sociedad. Este sinsentido se agudiza en el caso de ciudadanos procedentes de naciones con gobiernos dictatoriales.

La cuestión, a pesar de que ahora se refiera únicamente a las elecciones municipales, tiene un profundo calado, que se irá demostrando conforme crezca la población inmigrante. Con toda lógica, llegará un momento en el que será necesario no sólo permitirles elegir concejales, sino también votar en las elecciones autonómicas y en las generales. Y es que en un sistema democrático, la participación debe hacerse depender principalmente del criterio de sumisión a la ley (los sometidos a la ley deben poder participar en su confección). Cuanta mayor sea la minoría excluida del derecho al voto, menor será la legitimidad de nuestra democracia. Me aventuro a pensar que en el siglo XXI, el concepto de soberanía nacional evolucionará. La famosa frase España para los españoles se convertirá en algo parecido a España para los que vivimos en España. Y para los que vengan, claro.

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Por García


Jun 08 2008
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La cadena perpetua y los derechos de los reclusos.

Aparece hoy en la web de ABC una noticia sobre Juan José Cortés, el padre de la tristemente famosa Mari Luz. Como bien sabréis, la niña fue asesinada por un pederasta, después de una serie de vergonzantes fallos de la Administración de Justicia.

Seguramente también sabréis que el padre ha montado una caravana que va recorriendo las principales ciudades del país, buscando firmas para presentar ante el Congreso de los Diputados una solicitud para que se reforme el Código Penal y se introduzca la cadena perpetua en España.

Reconozco la valentía, el saber estar y el civismo de este hombre, pero como estudiante de Derecho, no puedo evitar ponerle unos cuantos peros a su actividad.

Lo primero que se puede criticar desde un punto de vista jurídico, es el intento de reformar el Código Penal a través de la recogida de firmas. En nuestro sistema existe la posibilidad de presentar lo que se llama una “Iniciativa Legislativa Popular“. Es un instrumento de democracia directa, en el que los ciudadanos elaboran una proposición de ley, recogen firmas y se lo presentan a las Cortes. La Constitución, en el artículo 87.3, establece unos requisitos:

1. Que haya al menos 500.000 firmas (la ley puede aumentar la cantidad de firmas necesarias, pero no lo ha hecho, artículo 3.1 de la Ley Orgánica reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular).

2. Que no trate sobre materias que sólo se puedan regular por ley orgánica (Estatutos de autonomía, desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, régimen electoral general…).
3. Que no trate sobre materias tributarias, internacionales o de la prerrogativa de gracia (presupuestos, tratados…).

Bien. Pues lo que plantea Juan José Cortes cumple el requisito 1º (ya tiene, según dicen, un millón de firmas y planea llegar hasta los cuatro) y el 3º. Pero no cumple el 2º. El Código Penal es una norma que afecta al desarrollo de los derechos fundamentales, en particular al derecho a la libertad (las disposiciones del Código Penal sirven para meter a la gente en prisión), por lo que se regula por ley orgánica. Así que todo el trabajo que está haciendo es en balde (al menos en lo jurídico), porque la propuesta de reforma no será aceptada a trámite en el Congreso.

Otra cosa que debe ser analizada es la propuesta en sí misma. Se plantea introducir la cadena perpetua en España para los delitos cuyos autores no sean rehabilitables.

Esto es discutible desde un punto de vista constitucional, porque nuestra Constitución obliga en el artículo 25.2 a que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reeducación y a la reinserción social del delincuente. Como es lógico, si metemos a alguien en prisión y tiramos la llave, no hay reinserción social posible. No obstante, este obstáculo también se planteó en Alemania, con un caso casi idéntico al nuestro y el Tribunal Constitucional Federal alemán dijo que sólo era necesario que el preso tuviera una expectativa de recuperar la libertad para salvar ese obstáculo. Es decir, sólo haría falta que existiera una revisión de la ejecución de la pena, aunque fuera muchos años después. Esto es lo que propone el propio padre de Mari Luz en la mencionada noticia. Hay que decir, además, que en España ya existe la cadena perpetua, a través de nuestra adhesión al Estatuto de la Corte Penal Internacional.

A pesar de que jurídicamente el tema de la cadena perpetua sea salvable, yo creo que el mayor problema que se plantea es el moral: la cadena perpetua destruye psicológicamente al sujeto. Según explica el profesor Luis Roca Agapito, está probado que las penas de prisión superiores a 15 años producen graves daños en la personalidad del recluso (El sistema de sanciones en el Derecho Penal español, Bosch Penal, Barcelona 2007, pág. 125). Se produce el llamado efecto de prisionización, que consiste en la pérdida de la capacidad del individuo para vivir en libertad, destrucción de la personalidad del preso, depresión, tendencia al suicidio, atrofia sensorial…

Soy consciente de que a la población en general no le importaría ver a muchas personas que son condenadas a penas superiores a los 15 años sufriendo efectos como los que acabo de mencionar. Sin embargo, desde el siglo XVIII, las sociedades occidentales, en un proceso de paulatina humanización, hemos ido eliminando aquellas penas que resultaban inhumanas y degradantes, y nos hemos librado de la tortura, de la pena de muerte, de las penas infamantes… y nos hemos ido quedando con las penas que considerábamos más efectivas, no sólo para castigar al culpable, sino también para reinsertarle en la sociedad. Considerar que la pena tiene como objetivo reinsertar al delincuente, además de castigarle en función de su culpabilidad, ha servido para limitar el poder punitivo del Estado y para humanizar el cumplimiento de las penas.

Es muy peligroso considerar al culpable de un delito, por muy repugnante que sea, como un ser sin derechos, que puede ser sometido a tratamientos degradantes y dañinos para su integridad física o moral, porque entonces nos estaríamos olvidando de uno de los fundamentos que han basado nuestro sistema legal desde la aparición del liberalismo: la importancia de la persona como un fin en sí mismo, y no como un medio para conseguir otro fin. En ese caso estaríamos tratando al hombre como un instrumento para lograr un objetivo (evitar la corrupción de la sociedad, educar a la población, eliminar o apartar a seres antisociales…).

¿De verdad puede destruirse la personalidad de un sujeto, por muy abominables que sean los actos que haya cometido, para salvaguardar preventivamente a la sociedad? La respuesta del ciudadano medio será un sí rotundo. Pero si tratamos de dejar a un lado nuestras naturales ansias de venganza, deberíamos darnos cuenta de que el valor de una persona está por encima del de sus actos.

Olvidarnos de esto sería igual a valorar a un hombre en función de su utilidad para la sociedad y, por tanto, emplear a las personas como medios, y no como fines en sí mismos.

Tomemos con cuidado la propuesta de la cadena perpetua.

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Por García