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Mar 05 2009
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Sistemas electorales y democracia representativa

Uno de los aspectos que más controversias causan en todos los sistemas democráticos del mundo es la forma en que se eligen a los representantes de los ciudadanos. Es una cuestión de suma importancia, puesto que del procedimiento electoral depende qué estructura institucional surge y qué prácticas políticas se producen.

Así pues, a menudo se debate sobre qué clase de sistema electoral es el más adecuado para lograr instituciones representativas de calidad. Se quiere que sean dinámicas, pero también estables; responsables, pero también plurales. Cuando se habla de las elecciones parlamentarias, se intenta que los diputados tengan un amplio margen al decidir su voto, pero también que éste sea razonablemente previsible para el ciudadano que le vota (si yo voto a un candidato/lista del partido conservador, es porque presupongo que su voto parlamentario coincidirá con el ideario del partido que lo presenta).

Con estos mimbres, se trata de elaborar un régimen electoral con cuyos resultados puedan sentirse identificados los ciudadanos (“legitimidad social”). Cuando hablamos de un “sistema electoral mayoritario” (normalmente) nos referimos a aquel en que el territorio del Estado está dividido en pequeñas circunscripciones que eligen, cada una, un solo representante. Puede hacerse a una o dos vueltas (entre los candidatos más votados), pero lo esencial es que el que tiene más votos, aunque sea sólo uno más, se lleva el escaño y los votantes del otro candidato se quedan sin ninguna clase de representación. Cuando hablamos de “sistema electoral proporcional” nos referimos a aquel sistema en el que cada partido – o agrupación de electores – presenta una lista de candidatos por cada circunscripción (puede ser una única circunscripción o varias), y el número de diputados por partido se eligen en proporción al voto recibido. Éste último es el que tenemos en España.

Es necesario aclarar un par de ideas que a veces se olvidan. Para empezar, el régimen electoral no afecta al modelo de gobierno, aunque haya quien no lo sepa. Existen sistemas parlamentarios donde los diputados se eligen por voto mayoritario (Gran Bretaña), regímenes presidencialistas donde los diputados se eligen por voto mayoritario (Estados Unidos) y regímenes parlamentarios donde los diputados se escogen en voto en lista (Finlandia, Israel o España). Además, la selección de las características de un sistema electoral tiene suma cero: un régimen proporcional automáticamente supone menos libertad de voto para el diputado, puesto que su elección queda vinculada a la lista del partido; un régimen de tipo mayoritario supone automáticamente que las minorías van a tener casi imposible entrar en el parlamento. Ello significa que los sistemas proporcionales estimulan el voto en bloque de los diputados de un mismo partido pero permiten que los minorías entren en el parlamento, mientras que los sistemas mayoritarios tienden a derivar en regímenes ideológicamente poco representativos, pero donde el diputado es mucho más libre al actuar, puesto que su elección se fundamenta en una gran popularidad personal.

Si la pregunta es ¿qué sistema electoral es mejor? La respuesta es sumamente compleja, porque hay múltiples combinaciones y regulaciones, y las distintas variantes tienen vicios y virtudes.

Por mi parte, prefiero un sistema proporcional. Me explico: es cierto que el régimen proporcional reduce la posibilidad de los ciudadanos de controlar a cada uno de los diputados concretos, pero el resultado da cuenta de forma mucho más aproximada de la composición ideológica de la sociedad. El régimen electoral mayoritario parece facilitar el control político de cada diputado por sus electores pero falla en la representación proporcional de las ideas del electorado. CUIDADO: este no es un problema menor. Se entenderá perfectamente con un ejemplo.

En 2005, se celebraron elecciones generales en Gran Bretaña. El resultado resumido es el siguiente:

Es decir, el Partido Laborista, con sólo un 35% de los votos, obtiene el 55% de los escaños (mayoría absoluta). Los conservadores, con un 32% de los votos, se llevan casi un 31% de los diputados. Y los liberal-demócratas, con un 22% de los sufragios, se llevan un mero 9.6%. Queda claro que no parece muy lógico que un partido con el 35% de los votos y que gana por sólo un 3%, se lleve la mayoría absoluta de los escaños parlamentarios y obtenga 150 diputados más que el segundo.

Pero es que en 2001, el resultado fue aún más radical:


Los laboristas, con apenas un 41% de los votos, se llevaron el 62,5% de los escaños.

Nadie debe olvidar que, en España, el 60% de los escaños significa la posibilidad de aprobar reformas constitucionales.
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Por García


Jul 30 2008
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El voto inmigrante y la legitimidad de la democracia.

La democracia, como sistema de gobierno, tiene una gran ventaja sobre los demás: el gobierno resultante de las urnas tiene la legitimidad que le otorga haber sido respaldado por la mayoría de los ciudadanos. Sin embargo, en ningún país del mundo pueden votar todos y cada uno de los sometidos al poder. Los menores o los extranjeros son los grupos que en la mayor parte de las veces son excluidos del voto. En el primer caso, se les excluye por la falta de madurez política, y en el segundo, se hace por criterios de soberanía nacional. La apariencia de legitimidad se construye sobre la base del respaldo mayoritario. Tal apariencia, lógicamente, se tambalea cuando los grupos excluidos del sufragio aumentan de forma considerable en una sociedad y constituyen una importante minoría. La legitimidad democrática de las elecciones se diluye, porque no ha participado en ellas un importante sector de la población.
Según las últimas estadísticas del Observatorio Permanente de la Inmigración, hay en España 4.192.835 ciudadanos extrajeros con residencia legal en nuestro país. De ellos, 1.962.655 son ciudadanos de la Unión Europea y 2.230.180 son ciudadanos extracomunitarios. Otros 1.027.765 son inmigrantes irregulares. En total, los inmigrantes con residencia legal representan casi el 10% de la población total de España. Pagan impuestos y se someten a las leyes igual que cualquier otro ciudadano. En general, la Constitución les garantiza un régimen de derechos y libertades muy similar al de los españoles. Sin embargo, los derechos políticos de los extranjeros están limitados, muy especialmente el derecho a la participación en asuntos públicos, reconocido en el artículo 23. Dicho artículo garantiza a los ciudadanos el derecho al voto activo y pasivo (elegir y ser elegido). En relación él, el artículo 13.2 de la Constitución Española (CE) añade:

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

Cabe destacar que esta regulación fue objeto de una reforma constitucional en 1992 (la única que ha sufrido nuestra Constitución) con motivo del Tratado de Maastricht. Antes de dicha reforma, el artículo 13.2 CE sólo reconocía a los extranjeros el derecho de voto activo, pero no el pasivo.

De los inmigrantes residentes en España, los casi dos millones de ciudadanos europeos pueden votar sólo en las municipales, por existir un tratado que reconoce dicha reciprocidad (es decir, los españoles que residen en aquellos países pueden votar en sus elecciones municipales). De fuera de la Unión, sólo los procedentes de Colombia, Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela pueden votar en las municipales por haber suscrito un Tratado de Amistad con España. Del resto, sólo Bolivia, Paraguay, Perú o Islandia podrían llegar a cumplir el criterio, porque sus constituciones no prohíben que los extranjeros puedan votar, si bien sus leyes no lo contemplan. El resto de los inmigrantes, o bien proceden de un país no democrático (chinos, pakistaníes) o bien su constitución expresamente prohíbe la participación de los extranjeros (México, Ecuador).

No parece justo que la posibilidad de que un ciudadano –que reside legalmente en nuestro país– pueda votar dependa del sistema político que existe en su nación de origen. En el mismo momento en que aceptamos que los inmigrantes puedan participar en las elecciones municipales deja de tener sentido hacer distinciones entre unos y otros en función de la reciprocidad. Y si no, ¿cuál es el motivo de que pueda votar un argentino pero no un mexicano? ¿Por qué nuestros vecinos portugueses pueden participar en nuestras elecciones y no puede hacerlo un ecuatoriano? Hacer depender el derecho de voto de los ciudadanos extranjeros de la actitud de su Estado es tanto como culpabilizarlos por tal actitud, cosa que no tiene demasiado sentido: ningún individuo puede ser culpabilizado (ni siquiera moralmente) por la actitud colectiva de una sociedad. Este sinsentido se agudiza en el caso de ciudadanos procedentes de naciones con gobiernos dictatoriales.

La cuestión, a pesar de que ahora se refiera únicamente a las elecciones municipales, tiene un profundo calado, que se irá demostrando conforme crezca la población inmigrante. Con toda lógica, llegará un momento en el que será necesario no sólo permitirles elegir concejales, sino también votar en las elecciones autonómicas y en las generales. Y es que en un sistema democrático, la participación debe hacerse depender principalmente del criterio de sumisión a la ley (los sometidos a la ley deben poder participar en su confección). Cuanta mayor sea la minoría excluida del derecho al voto, menor será la legitimidad de nuestra democracia. Me aventuro a pensar que en el siglo XXI, el concepto de soberanía nacional evolucionará. La famosa frase España para los españoles se convertirá en algo parecido a España para los que vivimos en España. Y para los que vengan, claro.

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Por García