<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Advocatus Diaboli &#187; ETA</title>
	<atom:link href="http://www.ishkarioth.com/advocatus/tag/eta/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.ishkarioth.com/advocatus</link>
	<description>Alguien tiene que hacerlo</description>
	<lastBuildDate>Sun, 16 May 2010 11:09:33 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9.2</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>¿Democracia militante?</title>
		<link>http://www.ishkarioth.com/advocatus/2009/07/%c2%bfdemocracia-militante/</link>
		<comments>http://www.ishkarioth.com/advocatus/2009/07/%c2%bfdemocracia-militante/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 11 Jul 2009 12:57:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estado democrático]]></category>
		<category><![CDATA[Batasuna]]></category>
		<category><![CDATA[ETA]]></category>
		<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Partidos]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionalismos]]></category>
		<category><![CDATA[TEDH]]></category>
		<category><![CDATA[Terrorismo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ishkarioth.com/advocatus/?p=41</guid>
		<description><![CDATA[Hace unos días, Libertad Digital publicaba un artículo en el que señalaba que, sorprendentemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera a España como una &#8220;democracia militante&#8221; en su sentencia sobre Batasuna. Una democracia militante es aquella cuya Constitución establece un límite al poder de enmienda constitucional, de tal manera que algunos de los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: justify;">Hace unos días, Libertad Digital publicaba <a href="http://www.libertaddigital.com/nacional/estrasburgo-muestra-el-camino-para-desalojar-a-eta-de-los-ayuntamientos-1276364284/">un artículo</a> en el que señalaba que, sorprendentemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera a España como una &#8220;democracia militante&#8221; en su sentencia sobre Batasuna. Una democracia militante es aquella cuya Constitución establece un límite al poder de enmienda constitucional, de tal manera que algunos de los valores fundamentales del régimen son irreformables. En ese sentido, Alemania o Francia establecen en sus constituciones que la forma republicana de gobierno es irreformable, así como los valores democráticos que están aparejados a ella. En una democracia militante, los partidos que se oponen a esos valores irreformables son ilegales: si está prohibido modificar la Constitución para eliminar la democracia, con más razón serán prohibidos aquellos partidos que buscan ese objetivo.</p>
<p>Frente a las democracias militantes, se hayan las democracias procedimentales, como EEUU o España. En ellas, la Constitución no pone límite alguno a su reforma, pudiendo hipotéticamente llegarse a la supresión del sistema democrático. Irónicamente, estas democracias tienden a estar mejor preparadas para hacer frente a las amenazas de los movimientos antidemocráticos, puesto que tienden a encauzar las demandas políticas de estos grupos hacia la participación electoral, desincentivando la actividad violenta y creando una externalidad positiva al obligar a estos grupos a acostumbrarse a la dinámica electoral (p.ej.<a href="http://ego-marx.blogspot.com/2007/02/moviendo-el-debate-sin-ganarlo.html"> tendencia a la moderación</a>).</p>
<p>Como decía, Libertad Digital afirma que ha consultado a &#8220;prestigiosos juristas&#8221;, y en el artículo enlazado afirma:<br />
<blockquote>Las citadas fuentes recuerdan que los magistrados españoles mantuvieron un amplio debate durante la tramitación de la <strong>Ley de Partidos Políticos </strong>y en las sentencias de ilegalización y suspensión de candidaturas sobre si en España había una<strong> democracia abierta y neutral </strong>[procedimental]<strong> o una democracia militante</strong>. ¿Cuál es la diferencia entre una u otra? La primera es una democracia que admite todo tipo de ideologías, por muy radicales que sean, y en la que los poderes públicos han de permanecer abiertos y neutrales en el debate entre los ciudadanos y los grupos en que ellos se integren [...].</p>
<p>La sentencia del TEDH sobre HB-EH-Batasuna entra de lleno en este tema, exactamente en los <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=851916&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649%0d%0a" target="_blank">párrafos 20, 21, 31 y 45</a>, y se refiere a la democracia española como &#8220;militante&#8221;, zanjando parte de la discusión que hubo entre los juristas de nuestro país, dando legitimidad de esta forma a España para actuar contra los terroristas que intentan utilizar las instituciones en su beneficio propio. [...]</p></blockquote>
<p>Estos dos párrafos que acabo de pegar demuestran definitivamente que no es cierto que hayan consultado a &#8220;prestigiosos juristas&#8221;. Y no es así por <strong>tres motivos</strong>:</p>
<p>1. No existió tal debate entre los magistrados españoles (las sentencias que señalo a continuación fueron aprobadas por unanimidad). La primera sentencia del Tribunal Constitucional en la materia fue la STC 48/2003, en la que el Tribunal resolvió el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento Vasco frente a la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP). En ella, el TC dijo con toda claridad que:<br />
<blockquote><span style="">La    Constitución española, a diferencia de la francesa o la alemana, no excluye    de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni somete el poder de    revisión constitucional a más límites expresos que los estrictamente formales    y de procedimiento. [FJ 7º]</span></p>
<p><span style="">[En la LOPP] en ningún momento se    hace referencia a programas o ideologías sino a actividades de colaboración    o apoyo al terrorismo o la violencia. En consecuencia, no se abre ningún resquicio    a la que se ha llamado &#8220;democracia militante&#8221; [...] [FJ 10º]</span></p></blockquote>
<p>Recientemente, el TC ha reiterado esa doctrina en la sentencia que permitió a Iniciativa Internacionalista concurrir a las Elecciones Europeas (STC de 21 mayo 2009, FJ 9º), énfasis mío:<br />
<blockquote>[...] ninguna disolución de partidos es admisible en nuestro Ordenamiento si no es la de aquéllos que, desnaturalizando su cometido como instrumentos privilegiados de participación política en las instituciones democráticas, se convierten en apéndice de organizaciones terroristas que, <strong>abstracción hecha de la ideología que pretendan defender</strong>, articulan dicha defensa por medio de la violencia y al margen, por tanto, de los <strong>procedimientos </strong>democráticos y los medios pacíficos de participación en la convivencia organizada.</p>
<p>Por ello, y partiendo del principio de que en nuestro ordenamiento constitucional “cualquier proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales” [...]</p></blockquote>
<p>Queda claro que ningún &#8220;prestigioso jurista&#8221; que haya leído estas sentencias (ninguna de ellas tiene votos discrepantes) puede asegurar que hubo un &#8220;amplio debate&#8221; entre los magistrados españoles.</p>
<p>2. Bastaría haberse leído la sentencia <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=851916&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649%0D%0A">Herri Batasuna y Batasuna contra España</a> para darse cuenta de que el TEDH en ningún momento se refiere a España como democracia militante. El párrafo 45 (que según Libertad Digital es determinante) dice:<br />
<blockquote>45.  Dans  l&#8217;arrêt rendu dans le cadre du recours d&#8217;<span class="Ju-005fPara-002cLeft-002cFirst-0020line-003a-0020-00200-0020cm--Char" style="">amparo</span> présenté par Batasuna, la haute juridiction reprit  les arguments de son arrêt du 12 mars 2003 concernant la prétendue « démocratie  militante ». Elle insista sur ce que « tout projet ou objectif est considéré  comme compatible avec la Constitution sauf s&#8217;il est défendu par une  activité portant atteinte aux principes démocratiques ou aux droits  fondamentaux des citoyens ». Le Tribunal constitutionnel rappela par  ailleurs que « la constitutionnalité de l&#8217;article 9 de la LOPP a été  affirmée par l&#8217;arrêt 48/2003 et les objections soulevées par le parti  requérant Batasuna quant à la constitutionnalité [des comportements  décrits par les dispositions de la loi en cause] trouvent leur réponse  dans les fondements juridiques de ladite loi ».</p></blockquote>
<p>Es decir, el TEDH se limita a describir que Batasuna recurrió en amparo quejándose de que la LOPP establecía un mecanismo de democracia militante, y que TC rechazó ese argumento remitiéndose a la STC 48/2003 que, como he dicho hace un momento, considera que en la LOPP no hay nada parecido a un mecanismo democracia militante, puesto que la prohibición se refiere a las actividades y no a los objetivos políticos. Lo único que podría sembrar cierto equívoco es el párrafo 79:<br />
<blockquote>79.  Cependant,  la Cour se doit de rappeler également qu&#8217;un parti politique peut mener  campagne en faveur d&#8217;un changement de la législation ou des structures  légales ou constitutionn<a name="01000007"></a>elles de l&#8217;Etat à deux conditions :  (1) les moyens utilisés à cet effet doivent être à tous points de  vue légaux et démocratiques ; (2) le changement proposé doit lui-même  être compatible avec les principes démocratiques fondamentaux. Il  en découle nécessairement qu&#8217;un parti politique dont les responsables  incitent à recourir à la violence, ou proposent un projet politique  qui ne respecte pas une ou plusieurs règles de la démocratie ou qui  vise la destruction de celle-ci ainsi que la méconnaissance des droits  et libertés qu&#8217;elle reconnaît, ne peut se prévaloir de la protection  de la Convention contre les sanctions infligées pour ces motifs</p></blockquote>
<p>En este párrafo, el Tribunal Europeo se limita a señalar que los partidos antidemócratas no están protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto se debe a que cuando se redactó el Convenio, los Estados se dieron cuenta de que había Estados que eran democracias militantes y otros que no, por lo que lo hicieron suficientemente amplio para que países como Alemania, cuya Constitución prohíbe los partidos contrarios a la democracia, pudiesen adherirse. El Convenio es un &#8220;tratado de mínimos&#8221; de tal manera que dependerá de los Estados la decisión de si permiten o no concurrir a las elecciones a tales grupos políticos. Es decir, el Tribunal no dice que España sea una democracia militante, sino que en el Convenio caben las democracias militantes.</p>
<p>3. Por último, cualquier &#8220;prestigioso jurista&#8221; sabría que el máximo intérprete de la Constitución es el TC, así que aunque el TEDH hubiese considerado a España una democracia militante (cosa que no ha hecho), sería absolutamente irrelevante, puesto que la última palabra la tiene nuestro Constitucional.</p>
<p>PD: Gracias a Javi, por ayudarme a traducir los detalles de la Sentencia del TEDH (mi francés es muy limitado). En Libertad Digital podrían haber hecho lo mismo.</p></div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ishkarioth.com/advocatus/2009/07/%c2%bfdemocracia-militante/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Que nadie toque a Caín.</title>
		<link>http://www.ishkarioth.com/advocatus/2008/08/que-nadie-toque-a-cain/</link>
		<comments>http://www.ishkarioth.com/advocatus/2008/08/que-nadie-toque-a-cain/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 02 Aug 2008 12:12:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos fundamentales]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[De Juana]]></category>
		<category><![CDATA[ETA]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionalismos]]></category>
		<category><![CDATA[Terrorismo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ishkarioth.com/advocatus/?p=15</guid>
		<description><![CDATA[Entonces Dios preguntó a Caín:&#8211; ¿Dónde está Abel, tu hermano?Y él respondió:&#8211; No lo sé. ¿Acaso soy yo el guardián de mi hermano?Dios le dijo:&#8211; ¿Qué has hecho? La voz de la sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra. Ahora, pues, maldito seas de la tierra, que abrió su boca para recibir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Entonces Dios preguntó a Caín:<br />&#8211; ¿Dónde está Abel, tu hermano?<br />Y él respondió:<br />&#8211; No lo sé. ¿Acaso soy yo el guardián de mi hermano?<br />Dios le dijo:<br />&#8211; ¿Qué has hecho? La voz de la sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra. Ahora, pues, maldito seas de la tierra, que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano. Cuando labres la tierra, no te volverá a dar sus frutos; errante y extranjero serás en ella.<br />Entonces Caín respondió a Dios:<br />&#8211; Grande es mi culpa para ser soportada. Hoy me echas de la tierra, y habré de esconderme de tu presencia, errante y extranjero en la tierra. Y sucederá que cualquiera que me encuentre podrá matarme.<br />Y Dios le contestó:<br />&#8211; Cualquiera que mate a Caín, será siete veces castigado.<br />Entonces Dios puso una señal en Caín, para que no lo matase nadie.</p></blockquote>
<div style="text-align: right; font-weight: bold;">
<blockquote>Génesis 4:9-15</p></blockquote>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp2.blogger.com/_H8L_MSF_4kw/SJRfJmlKnPI/AAAAAAAAABk/-BH3DHzfMlc/s1600-h/de+juana.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="http://bp2.blogger.com/_H8L_MSF_4kw/SJRfJmlKnPI/AAAAAAAAABk/-BH3DHzfMlc/s400/de+juana.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5229909685863881970" border="0" /></a><br />El tema del día es la salida de la cárcel de uno de los terroristas más despreciables que ha dado la Historia. Un ser que no sólo no se arrepiente de lo que ha hecho, sino que se vanagloria de ello. Hace dos décadas, las Justicia le condenó a más de 3.000 años de prisión por el asesinato terrorista de 25 ciudadanos y las lesiones de otros muchos. De esos 3.000 años, la ley penal por la que fue juzgado sólo le obligaba a cumplir 18. Ocho meses por muerte, si hacemos un cálculo sencillo. Afortunadamente, esa ley ya está derogada y la ley penal hoy vigente les obliga a cumplir íntegramente 40 años de prisión. Los otros 3 años que cumplió se debieron a un delito de amenazas terroristas.</p>
<p>Nuestro Estado de Derecho deció en 1987 que cumplir 18 años de los 3.000 de la condena eran suficientes para redimirle de 25 asesinatos. Debo confesar que ello me provoca un profundo malestar moral. ¿Qué hacer cuando las reglas que nos hemos dado parecen favorecer a quien nos daña en vez de protegernos?</p>
<p>He venido leyendo en diferentes sitios, con motivo de la excarcelación de De Juana, bastantes opiniones de gente que asegura que no le importaría que alguien se tomase la justicia por su mano y acabase con la vida del terrorista. El hecho de que no se arrepienta ni un ápice de todo el horror provocado contribuye a generar un estado de ánimo en la sociedad bastante propicio para el uso de la venganza y el linchamiento. Muchas personas desean ver muerto a De Juana Chaos, sin importarles demasiado que la <span style="font-style: italic;">ejecución</span> se haga al margen de la ley. Supongo que no es posible culpar a las víctimas por querer ver muerto al salvaje que se llevó la vida de sus seres queridos.</p>
<p>Sin embargo, dejarse llevar por el odio no solucionará nada. Si por algo se caracteriza una sociedad civilizada, es por el estricto respeto por las reglas del Estado de Derecho. Hace no mucho, en un discurso parlamentario, Rosa Díez dijo que <span style="font-style: italic; font-weight: bold;">al terrorismo se le vence con la aplicación estricta del Estado de Derecho, ni más, ni menos</span>. Y no puedo estar más de acuerdo. Porque es precisamente el sometimiento a las normas que nos hemos dado, el respeto por la ley producto de la voluntad popular, lo que diferencia a los demócratas de los violentos.</p>
<p>Debemos hacer de la pervivencia física de Ignacio de Juana Chaos un símbolo de nuestro respeto por el Estado de Derecho. <span style="font-weight: bold;">Mientras De Juana esté a salvo de ataques vengativos y se cumpla la decisión del Tribunal que le condenó, habremos ganado los demócratas</span>. Sin embargo, si nuestro desprecio por este personaje motiva que nos apartemos del dictado de la Justicia, los vencedores serán los terroristas, que habrán logrado inyectarnos tanto odio como para hacer que nos apartemos de nuestra propia ley y recurramos a la violencia.</p>
<p><span style="font-weight: bold;">Que nadie toque a De Juana.</span></p>
</div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ishkarioth.com/advocatus/2008/08/que-nadie-toque-a-cain/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

