Archivo de la Etiqueta Democracia

Mar 29 2010
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La difusión de ideas genocidas: ¿libertad de expresión?

El día 8 de marzo, una juez de Barcelona condenaba a Pedro Varela a una pena de prisión de un año y tres meses por la difusión de ideas genocidas (además de otro año y medio por otro delito). El Sr. Varela era (y aún es) propietario de la Librería Europa de Barcelona, donde comercializaba libros de temática nacionalsocialista. En su momento hubo quien dudó de la legitimidad de tal condena basándose en el derecho a la libertad de expresión del condenado. Aunque la cuestión puede dar lugar a un legítimo debate sobre la conveniencia de permitir o prohibir la expresión de esta clase de opiniones, voy a intentar explicarlo desde un punto de vista jurídico. ¿Puede condenarse a alguien por difundir ideas genocidas, o queda amparado por la libertad de expresión?

El propio Pedro Varela fue protagonista hace algún tiempo de un caso idéntico a este. Hace unos años, el librero fue acusado de cometer un delito del artículo 607.2 del Código Penal (CP):

La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior [genocidio], o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

Hubo una primera condena impuesta por un Juzgado de lo Penal de Barcelona, que entendió que los libros que vendía el acusado en unos casos negaban y en otros justificaban el Holocausto judío. Varela recurrió ante la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona. Los magistrados de la AP decidieron plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, argumentando que el artículo 607.2 CP atentaba contra la libertad de expresión protegida en el artículo 20.1 de la Constitución.

La cuestión fue resuelta por la Sentencia 235/2007. En ella, el Tribunal Constitucional distinguió dos aspectos distintos:
1. La negación del genocidio
2. La justificación del genocidio

El TC señaló, como doctrina general, que la libertad de expresión protege la formación y existencia de una opinión pública libre, que es uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. Es por eso que nuestro ordenamiento constitucional no permite la tipificación como delito de la mera transmisión de ideas, ni siquiera en los casos en que se trate de ideas execrables por resultar contrarias a la dignidad humana. Sin embargo, la libertad de expresión no garantiza el derecho a expresar opiniones que tengan el deliberado ánimo de menospreciar  y discriminar, al tiempo de formularlo, a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica o social, o cuando se trate del llamado discurso del odio (la incitación directa a la violencia).

Así pues, respecto de la negación del genocidio, el TC dijo que la mera negación de la existencia de un delito no puede incitar a su comisión ni suponer un menosprecio a sus víctimas. Es más, el TC ampara el derecho a negar el Holocausto en la libertad científica, asegurando que ésta goza de una protección acrecida porque sólo a través del libre debate en el seno de la comunidad científica (en este caso de historiadores) puede alcanzarse con un mínimo de garantías el conocimiento científico. Por eso, según el Tribunal, la tipificación de esta conducta como delito es inconstitucional.

Sobre la justificación del genocidio, el TC dijo que dada la peligrosidad y lo odioso del delito de genocidio, que atenta contra la existencia misma de la sociedad, puede considerarse constitucionalmente aceptable que se castigue excepcionalmente la justificación pública del delito, siempre que tal justificación opere como incitación indirecta a su comisión. Al fin y al cabo, es comprensible que el legislador pretenda guardar una mayor cautela respecto de la incitación a determinados delitos que, de producirse, pondrían en serio peligro la propia supervivencia de parte de la humanidad. Así, el Tribunal no consideró inconstitucional su tipificación como delito.

Como resultado de esta sentencia del TC, la AP de Barcelona absolvió a Pedro Varela del delito de negación del genocidio y le condenó por el de justificación del genocidio.

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Por García


Sep 19 2008
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El patriotismo constitucional y el fin del golpismo

Nos ha planteado Citoyen un reto en su blog, a fin de que otros bloggers traten de dar una respuesta satisfactoria al asunto. La pregunta que nos presenta este compañero es la siguiente: ¿Cómo es posible que las democracias occidentales hayan conseguido poner coto al intervencionismo militar? ¿Qué hace que los militares se mantengan fieles a las órdenes del poder civil?

Yo, humildemente, tengo una visión sobre el asunto. Comencemos centrando el tema.

Las sociedades democráticas liberales son regímenes constitucionales. Lo es también Reino Unido, aunque no tenga un texto constitucional escrito, puesto que todo su ordenamiento se basa en una serie de valores que orientan el contenido de la legislación y las decisiones jurisdiccionales. Las democracias constitucionales recogen en sus cartas magnas los valores superiores que deben informar todo el sistema político nacional. Estos países cuentan con un catálogo de libertades que da a los individuos un amplio margen de autodeterminación personal, a la vez que articula una serie de derechos políticos que permiten a los ciudadanos influir políticamente en el Estado. Son, por tanto, sistemas políticos que gozan de gran legitimidad popular. No es extraño que las naciones que se rigen por esta clase de sistemas estén orgullosas de ello y conviertan la Libertad en uno de sus valores intrínsecos.

Aquí quisiera señalar un concepto creado en el siglo XX pero que puede ser aplicado retroactivamente a épocas anteriores: me refiero al concepto del “Patriotismo Constitucional”, ideado por Jürgen Habermas. Este pensador alemán formuló esta idea con el objetivo de darle a la identidad nacional alemana un contenido democrático después de la caída del nazismo. El patriotismo alemán se había visto contaminado por el extremismo nazi, por lo que para la supervivencia de Alemania como democracia (o como un Estado unido) era imprescindible desvincular el patriotismo alemán del totalitarismo. Esto es, era necesario hacer compatible el sentimiento alemán con el sentimiento demócrata. Es por ello que se impulsó la creación de una identidad alemana que girase en torno a los principios constitucionales de libertad, justicia y democracia.

Sin embargo, aunque este término surgió a mediados del siglo XX, puede ser perfectamente aplicable a otros casos históricos previos. Puede ponerse como ejemplo el notable caso de los Estados Unidos. El “ideal americano” es entendido como el ideal de la Libertad. Ser estadounidense significa vivir en un país libre. El verdadero patriotismo americano consiste en seguir la ley, producto de la voluntad popular y obedecer lo que disponga el Presidente, elegido por el pueblo. Algo similar sucede en Gran Bretaña y su largo período liberal/democrático ininterrumpido durante siglos. La identidad inglesa/británica procede, ya desde la época medieval, del pactismo entre el poder real y el poder popular. El Reino Unido se articula desde hace siglos como una monarquía constitucional, en la que el monarca respeta la voluntad popular emanada del Parlamento. Es esta peculiaridad (los ingleses ya tenían un Bill of Rights cuando el resto de Europa estaba bajo el cetro de la monarquía absoluta) la que define su identidad nacional y en torno a ella se construye su patriotismo.

Algo similar sucede en Francia con su sacralización de la República. Y prácticamente ocurre lo mismo es la España actual con la Transición y la Constitución.

En aquellos sistemas en los que la Constitución y el Sistema Democrático de Libertades han sido elevados a la categoría de “sagrados”, los golpes militares prácticamente no existen. Es en la mentalidad del Ejército donde queda más patente la influencia que tiene el patriotismo en su funcionamiento. Aquellas naciones donde el nacionalismo se articula en torno a ideales no democráticos, sino religiosos o étnicos, la probabilidad de un golpe de Estado aumenta peligrosamente.

El motivo es que los militares juran serle fieles a la Patria. Cuando la esencia de la Patria es la democracia liberal, los militares son conscientes de que su nacionalismo lleva implícito la obligación de ser fieles al poder civil. Insubordinarse significa ser antipatriotas y traicionar el juramento de lealtad, puesto que las órdenes del gobierno civil son, a la vez, las órdenes de la Patria. Cuando no existe esa esencia liberal democrática, los militares condicionan su lealtad al poder a que éste se someta a los principios fundamentales nacionales. Si el gobierno no respeta estas esencias, el militar se siente obligado a intervenir, sin sentirse un traidor.

Es por tanto este patriotismo constitucional el que ha alejado a los ejércitos del golpismo y el que ha alejado a nuestro país de la nefasta tradición militar intervencionista del pasado. Puede que aún haya que esperar algunos años para que este concepto cale totalmente en nuestras Fuerzas Armadas, pero resulta indudable que nuestros generales han hecho suya la misión constitucional que nuestra Carta Magna dispone en su artículo 8, así como su sometimiento a las órdenes del Gobierno (art. 97 CE).

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Por García