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	<title>Advocatus Diaboli &#187; Política</title>
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	<description>Alguien tiene que hacerlo</description>
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		<title>Los Ayuntamientos de ANV no se pueden disolver en bloque</title>
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		<pubDate>Sun, 21 Dec 2008 21:16:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administración Local]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[ANV]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionalismos]]></category>
		<category><![CDATA[Terrorismo]]></category>
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Estos días se ha hablado mucho del artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, a raíz de la proposición no de ley de UPyD, por la que se instaba al Gobierno a disolver todos los Ayuntamientos de Acción Nacionalista Vasca (ANV) en bloque. En el debate de esta proposición no de ley, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_H8L_MSF_4kw/SU54Jbh0X_I/AAAAAAAAAGo/6JEBlfG0gd8/s1600-h/Aspecto_sala_61_Supremo_espera_abogados_ANV_comparecieron.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 161px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_H8L_MSF_4kw/SU54Jbh0X_I/AAAAAAAAAGo/6JEBlfG0gd8/s400/Aspecto_sala_61_Supremo_espera_abogados_ANV_comparecieron.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5282291516355928050" border="0" /></a>
<div style="text-align: justify;">Estos días se ha hablado mucho del artículo 61 de la <a style="font-weight: bold;" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html">Ley de Bases de Régimen Local</a>, a raíz de la proposición no de ley de UPyD, por la que se instaba al Gobierno a disolver todos los Ayuntamientos de Acción Nacionalista Vasca (ANV) en bloque. En el debate de esta proposición no de ley, Rosa Díez repitió en varias ocasiones que el Gobierno sólo tenía que usar una herramienta que el Estado de Derecho le otorga, para cumplir con lo señalado en la <a style="font-weight: bold;" href="http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079160612008100004.pdf?formato=pdf&amp;K2DocKey=E:%5CSENTENCIAS%5C20080925%5C28079160612008100004.xml@sent_TS&amp;query=%28ANV%29">Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre</a> de este año, que ilegalizó a ANV. No obstante, se plantean varios problemas. ¿Realmente tiene el Gobierno la posibilidad de disolver los Ayuntamientos de ANV en bloque? ¿Qué tiene que ver aquí la Sentencia de 22 de septiembre de ilegalización de ANV?</p>
<p>La proposición parlamentaria se centraba en la aplicación del <span style="font-weight: bold;">artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local</span>, que dispone:</p>
<p><i>1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.</i><br /><i>2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.</i><br /><i>3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.</i></p>
<p>Ha repetido Rosa Díez que “la disolución del Ayuntamiento de Marbella se llevó a cabo aplicando analógicamente el artículo 61, porque en él sólo se hace referencia al terrorismo”. Bien, no es cierto. El Ayuntamiento de Marbella se disolvió aplicando directamente el artículo 61.1, que es el tipo genérico para cualquier lesión al interés general. El artículo 61.2  lo que hace es especificar que todos los casos señalados en él (los relativos al terrorismo) se considerarán “gestión gravemente dañosa”, en las mismas condiciones que el artículo anterior.</p>
<p>Bien, ahora quedémonos con el artículo 61.2 (negritas mías):</p>
<p><i>Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los <b>acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales</b> que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, <b>de forma reiterada y grave</b>, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.</i></p>
<p>De aquí podemos deducir que para que el Gobierno pueda disolver una Corporación local hacen falta <span style="font-weight: bold;">3 condiciones</span>:</p>
<p><span style="font-weight: bold;">1º. El Ayuntamiento debe hacer actuado o acordado una disposición a través de sus órganos;</span><span style="font-weight: bold;"><br /></span><span style="font-weight: bold;">2º. Tal disposición debe haber dado cobertura o apoyo al terrorismo, de forma expresa o tácita;</span><br /><span style="font-weight: bold;">3º. Tal cobertura o apoyo deben ser reiteradas y graves.</span></p>
<p>La Ley señala que para poder disolver un Ayuntamiento, éste (el Ayuntamiento) debe haber desarrollado una gestión gravemente dañosa a través de sus actuaciones o acuerdos. <span style="font-weight: bold;">No basta que alguno, la mayoría o todos sus concejales apoyen el terrorismo, sino que ese apoyo, debe materializarse en disposiciones del Ayuntamiento que den cobertura o apoyo al terrorismo</span>. Es decir, lo que la ley trata de evitar es que los terroristas usen las Corporaciones municipales como herramientas para desarrollar sus fines ilícitos.</p>
<p>Por tanto, <span style="font-weight: bold;">sólo pueden disolverse aquellos Ayuntamientos que hayan sido utilizados como instrumento para tales objetivos criminales</span> y no todos en bloque, como dicen Rosa Díez y UPyD, Por cierto, la Sentencia de ilegalización de ANV es irrelevante a todos estos efectos, porque lo que debe valorarse para disolver un Ayuntamiento es si éste ha actuado atentando contra el interés general, y no si sus miembros apoyan o no el terrorismo.</p>
</div>
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		<title>El patriotismo constitucional y el fin del golpismo</title>
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		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 17:20:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García</dc:creator>
				<category><![CDATA[Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Democracia]]></category>
		<category><![CDATA[Fuerzas armadas]]></category>
		<category><![CDATA[golpe de Estado]]></category>
		<category><![CDATA[patriotismo]]></category>

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Nos ha planteado Citoyen un reto en su blog, a fin de que otros bloggers traten de dar una respuesta satisfactoria al asunto. La pregunta que nos presenta este compañero es la siguiente: ¿Cómo es posible que las democracias occidentales hayan conseguido poner coto al intervencionismo militar? ¿Qué hace que los militares se mantengan fieles [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_H8L_MSF_4kw/SNPhGP_8bjI/AAAAAAAAAEI/RRgeGt6vGfs/s1600-h/FAS.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="http://2.bp.blogspot.com/_H8L_MSF_4kw/SNPhGP_8bjI/AAAAAAAAAEI/RRgeGt6vGfs/s400/FAS.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5247785488306957874" border="0" /></a>
<div style="text-align: justify;">Nos ha planteado Citoyen <a href="http://www.lorem-ipsum.es/blogs/laleydelagravedad/?p=74">un reto</a> en su blog, a fin de que otros bloggers traten de dar una respuesta satisfactoria al asunto. La pregunta que nos presenta este compañero es la siguiente: ¿<span style="font-weight: bold;">Cómo es posible que las democracias occidentales hayan conseguido poner coto al intervencionismo militar? ¿Qué hace que los militares se mantengan fieles a las órdenes del poder civil?</span></p>
<p>Yo, humildemente, tengo una visión sobre el asunto. Comencemos centrando el tema.</p>
<p>Las sociedades democráticas liberales son regímenes constitucionales. Lo es también Reino Unido, aunque no tenga un texto constitucional escrito, puesto que todo su ordenamiento se basa en una serie de valores que orientan el contenido de la legislación y las decisiones jurisdiccionales. Las democracias constitucionales recogen en sus cartas magnas los valores superiores que deben informar todo el sistema político nacional. Estos países cuentan con un catálogo de libertades que da a los individuos un amplio margen de autodeterminación personal, a la vez que articula una serie de derechos políticos que permiten a los ciudadanos influir políticamente en el Estado. Son, por tanto, sistemas políticos que gozan de gran legitimidad popular. No es extraño que las naciones que se rigen por esta clase de sistemas estén orgullosas de ello y conviertan <st1:personname productid="la Libertad" st="on">la Libertad</st1:personname> en uno de sus valores intrínsecos.</p>
<p>Aquí quisiera señalar un concepto creado en el siglo XX pero que puede ser aplicado retroactivamente a épocas anteriores: me refiero al concepto del “<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Patriotismo_constitucional">Patriotismo Constitucional</a>”, ideado por <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Habermas">Jürgen Habermas</a><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Habermas"></a>. Este pensador alemán formuló esta idea con el objetivo de darle a la identidad nacional alemana un contenido democrático después de la caída del nazismo. El patriotismo alemán se había visto contaminado por el extremismo nazi, por lo que para la supervivencia de Alemania como democracia (o como un Estado unido) era imprescindible desvincular el patriotismo alemán del totalitarismo. Esto es, era necesario hacer compatible el sentimiento alemán con el sentimiento demócrata. Es por ello que se impulsó la creación de una identidad alemana que girase en torno a los principios constitucionales de libertad, justicia y democracia.</p>
<p>Sin embargo, aunque este término surgió a mediados del siglo XX, puede ser perfectamente aplicable a otros casos históricos previos. Puede ponerse como ejemplo el notable caso de los Estados Unidos. El “<a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Life,_liberty_and_the_pursuit_of_happiness">ideal americano</a>” es entendido como el ideal de <st1:personname productid="la Libertad. Ser" st="on"><st1:personname productid="la Libertad." st="on">la Libertad.</st1:personname> Ser</st1:personname> estadounidense significa vivir en un país libre. El verdadero patriotismo americano consiste en seguir la ley, producto de la voluntad popular y obedecer lo que disponga el Presidente, elegido por el pueblo. Algo similar sucede en Gran Bretaña y su largo período liberal/democrático ininterrumpido durante siglos. La identidad inglesa/británica procede, ya desde la época medieval, del pactismo entre el poder real y el poder popular. El Reino Unido se articula desde hace siglos como una monarquía constitucional, en la que el monarca respeta la voluntad popular emanada del Parlamento. Es esta peculiaridad (los ingleses ya tenían un <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Bill_of_Rights_%28England%29"><span style="font-style: italic;">Bill of Rights</span></a> cuando el resto de Europa estaba bajo el cetro de la monarquía absoluta) la que define su identidad nacional y en torno a ella se construye su patriotismo.</p>
<p>Algo similar sucede en Francia con su sacralización de <st1:personname productid="la República. Y" st="on"><st1:personname productid="la República." st="on">la República.</st1:personname> Y</st1:personname> prácticamente ocurre lo mismo es <st1:personname productid="la España" st="on">la  España</st1:personname> actual con <st1:personname productid="la Transición" st="on">la Transición</st1:personname> y <st1:personname productid="la Constitución." st="on">la Constitución.</st1:personname></p>
<p>En aquellos sistemas en los que <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> y el Sistema Democrático de Libertades han sido elevados a la categoría de “sagrados”, los golpes militares prácticamente no existen. Es en la mentalidad del Ejército donde queda más patente la influencia que tiene el patriotismo en su funcionamiento. Aquellas naciones donde el nacionalismo se articula en torno a ideales no democráticos, sino religiosos o étnicos, la probabilidad de un golpe de Estado aumenta peligrosamente.</p>
<p>El motivo es que los militares juran serle fieles a <st1:personname productid="la Patria. Cuando" st="on"><st1:personname productid="la Patria." st="on">la Patria.</st1:personname> Cuando</st1:personname> la esencia de <st1:personname productid="la Patria" st="on">la Patria</st1:personname> es la democracia liberal, los militares son conscientes de que su nacionalismo lleva implícito la obligación de ser fieles al poder civil. Insubordinarse significa ser antipatriotas y traicionar el juramento de lealtad, puesto que las órdenes del gobierno civil son, a la vez, las órdenes de <st1:personname productid="la Patria. Cuando" st="on">la Patria. Cuando</st1:personname> no existe esa esencia liberal democrática, los militares condicionan su lealtad al poder a que éste se someta a los principios fundamentales nacionales. Si el gobierno no respeta estas esencias, el militar se siente obligado a intervenir, sin sentirse un traidor.</p>
<p>Es por tanto este patriotismo constitucional el que ha alejado a los ejércitos del golpismo y el que ha alejado a nuestro país de la nefasta tradición militar intervencionista del pasado. Puede que aún haya que esperar algunos años para que este concepto cale totalmente en nuestras Fuerzas Armadas, pero resulta indudable que nuestros generales han hecho suya la misión constitucional que nuestra Carta Magna dispone en su artículo 8, así como su sometimiento a las órdenes del Gobierno (art. 97 CE).</p></div></p>
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