Archivo de la Categoría Penal

May 16 2010
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Los errores de Garzón

Me había propuesto evitar el tema de Garzón dado lo mucho que se presta a la ideologización del debate jurídico, pero como no he podido evitar leer algunas opiniones sobre el tema que están bastante desencaminadas respecto del verdadero objeto del proceso, y otras que directamente son mentira, creo que no está de más explicar por qué se ha procesado a Garzón, sin pronunciarme definitivamente sobre la culpabilidad o no del Magistrado. Me limitaré a decir por qué creo que es razonable que se le juzgue. Me voy a extender un poco, pero creo que el resumen que voy a hacer es adecuado para que cualquier persona interesada en saber por qué se juzga a Garzón pueda tener toda la información relevante en una sola entrada. Al final indico algunas de las resoluciones más importantes del caso, por si alguien quiere consultarlas.

El problema básico al que se enfrenta Garzón es que todas las resoluciones que adoptó a lo largo del proceso son contrarias a Derecho. No se trata de que alguna de las resoluciones esté afectada de algún vicio grave (como puede pasar, por ejemplo, en el caso de las escuchas), sino que el Magistrado ha tenido una actitud injustificable desde la perspectiva jurídica desde mismo momento en el que decide incoar el procedimiento hasta el momento en que éste termina. Los hechos son los siguientes:

1) Auto de 19 de diciembre de 2006.

En diciembre de 2006 se presentaron una serie de denuncias por distintas Asociaciones de Recuperación de la Memoria Histórica de distintos territorios en las que se solicitaba a la Justicia que enjuiciase las desapariciones de personas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura posterior. Por Auto de 19 de diciembre de 2006, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Garzón) acuerda incoar Diligencias Previas afirmando que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de “un delito” que no llega a precisar. En el Auto afirma no estar seguro de si el delito es o no competencia de la Audiencia Nacional, motivo por el cual señala que solicitará un informe del Ministerio Fiscal para que aclare ese punto. No obstante, decide aplazar la petición de ese informe hasta que se ratifiquen todas las denuncias.

Como señala el magistrado Varela, que está instruyendo la causa contra Garzón, un Juez Central de Instrucción, adscrito a la Audiencia Nacional, no puede incoar un procedimiento si previamente no está seguro que el delito denunciado cae dentro de su competencia. No es algo que se invente Varela, sino que es una doctrina bien sentada por el Supremo:

STS 5 junio 2006: la concurrencia de los presupuestos competenciales de la Audiencia Nacional establecidos en el art. 65.1.c [de la Ley Orgánica del Poder Judicial] tienen que aparecer suficientemente acreditados al menos a los efectos provisionales de la determinación inicial de la competencia.

STS 29 mayo 2007: en la duda, la investigación criminal debe iniciarse dentro de la jurisdicción ordinaria por el juzgado de instrucción territorialmente competente, constituyendo la excepción el conocimiento del asunto por parte de la jurisdicción especializada, como es la de la Audiencia Nacional…

2) Lapso de tiempo entre diciembre de 2006 y noviembre de 2007

En el período de tiempo que va entre diciembre de 2006 (fecha en que se incoa el procedimiento por un delito indeterminado) a noviembre de 2007, no se produce ninguna actuación procesal, excepto ciertas resoluciones que se limitan a tener por presentadas denuncias o sus ratificaciones. El Magistrado no toma ninguna medida dirigida a clarificar su competencia. Tampoco pide el informe del Ministerio Fiscal que había anunciado. Además, tampoco está muy claro por qué Garzón quiere esperar a que se ratifiquen todas las denuncias. El magistrado Varela afirma, en su Auto de 3 de febrero de 2010:

tampoco es razonable ni comprensible condicionar la petición del parecer del Ministerio Fiscal a la previa ratificación de todas las denuncias. La ratificación de una de ellas, incluso si las demás no lo hubieran sido, bastaría para determinar la necesidad de decidir al respecto.

3) Informe del Ministerio Fiscal (noviembre 2007-febrero 2008)

El día 8 de noviembre de 2007, la representante de la Associació per a la recuperació de la Memòria Històrica de Mallorca presentó denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial, quejándose del retraso de Garzón en la tramitación del procedimiento (recordemos que hasta este momento – habían pasado once meses – el Magistrado no había hecho nada).

Es en este momento en el que Garzón decide solicitar el informe del Ministerio Fiscal, pese a que aún no habían sido ratificadas todas las denuncias.

El Ministerio Fiscal emite su informe el día 1 de febrero de 2008, en que le dice al Magistrado-Juez que la Audiencia Nacional no tiene competencia por 3 motivos:

(1) La competencia para enjuiciar los delitos de desapariciones forzadas no corresponde a la Audiencia Nacional, sino a los juzgados territoriales.

(2) La legislación penal en materia de imprescriptibilidad no puede aplicarse retroactivamente.

(3) La Ley de Amnistía ha extinguido la responsabilidad penal por los delitos denunciados.

Durante este período de tiempo fue aprobada la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre), que decepcionó las expectativas de las asociaciones de memoria histórica al no prever ningún mecanismo judicial de búsqueda de desaparecidos, sino que deja esa tarea a la Administración y los propios familiares.

4) Investigación desmesurada sobre la identificación y localización de las víctimas

Por Auto de 23 de junio de 2008 (un año y 6 meses después del auto inicial) Garzón activa por fin el procedimiento, pero ni siquiera toma en consideración el Informe que le ha presentado el Ministerio Fiscal sobre su falta de competencia para investigar los hechos denunciados. Lejos de eso, decide iniciar una investigación con el objeto de determinar si realmente tiene o no competencia. Para ello, solicita a diversas instituciones información sobre la identidad y localización de las personas desaparecidas que pudiesen haber sido víctimas del delito (aún no precisado). Las instituciones requeridas son: el Ministerio del Interior, el de Defensa, el Archivo Histórico Nacional, el Archivo General de la Guerra Civil, el Archivo General de la Administración, la Abadía del Valle de los Caídos, la Delegación del Patrimonio Nacional en San Lorenzo del Escorial, el alcalde de Granada, el de Córdoba, el de Sevilla, el de Madrid, el Rector de la Universidad de Granada, el Centro Documental de la Memoria Histórica, la Dirección General de los Registros y el Notariado, todos los Registros Civiles de España, la Conferencia Episcopal Española, todas las parroquias de España,  la Dirección general del Libro, Archivos y Bibliotecas, el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Vicepresidencia Primera del Gobierno, el Archivo General de Ávila, el Archivo General de Segovia, el Archivo Militar de Guadalajara, el Tribunal Militar Central y todos los Tribunales Militares Territoriales y, por último, el Gobierno del País Vasco.

Como se puede ver, antes de declararse competente para investigar el delito, inicia un actividad exhaustiva de localización de los desaparecidos. Supuestamente, esto tenía como objetivo determinar si realmente su Juzgado tenía o no competencia. Pero no está muy claro cómo localizar a los desaparecidos va a servirle para saber si es o no competente. Esta contradicción se verá más adelante, cuando por fin asuma la competencia. Es decir, todas estas exhaustivas actuaciones carecen de justificación.

5) Auto de 16 de octubre de 2008

Finalmente el juez decide asumir la competencia para investigar estos delitos por Auto de 16 de octubre de 2008. En este Auto, el más polémico de todos, el Magistrado afirma se han cometido múltiples delitos de detenciones ilegales, “basadas en un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos” que eran delictivos en la época y que, conforme al Derecho Internacional consuetudinario cabe calificar como delitos de lesa humanidad. Para ello, cita como precedente la STS 1 de octubre de 2007 (Caso Scilingo). Además, reafirma esto señalando que los delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima son delitos permanentes y no pueden prescribir porque persiste la situación ilícita. Este delito, que hoy sería un delito de desapariciones forzadas, es imprescriptible desde 2004. Además, la Ley de Amnistía de 1977 no sería aplicable, porque los delitos de lesa humanidad no son delitos políticos (como, según él, exigiría la Ley de Amnistía).

El propio Magistrado afirma que todo esto no sería suficiente para arrogarse la competencia (ésta le correspondería a los juzgados territoriales), por lo que vincula todos estos delitos de desapariciones forzadas con un delito contra la forma de Gobierno – el golpe de Estado de 1936 – que sí sería competencia de la Audiencia Nacional conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, Garzón se considera competente en la medida en que todas las desapariciones derivan del golpe de Estado. Pero si su competencia para investigar estas desapariciones deriva de la sublevación militar, ¿para qué ordenó identificar a todas las víctimas previamente? El juez había justificado su solicitud de datos en la necesidad de determinar si era o no competente, pero luego asumió la competencia por algo que nada tenía que ver con la localización de los fallecidos/desaparecidos.

El otro problema, además, es que toda esta argumentación es claramente artificiosa (así lo señala Varela en su Auto de 3 de febrero de 2010):

(a) La Sentencia del Tribunal Supremo del Caso Scilingo, que cita Garzón, dice lo contrario de lo que él pretende. En realidad, esa sentencia anula otra de la Audiencia Nacional que había calificado retroactivamente como delitos de lesa humanidad las acciones de Scilingo durante la dictadura argentina. El Supremo corrigió a la Audiencia y recalificó el delito como detenciones ilegales:

… el Derecho Internacional consuetudinario no es apto según nuestras perspectivas jurídicas para crear tipos penales completos que resulten directamente aplicables por los Tribunales españoles.

Por contra, el TS dice que para que el Derecho Penal Internacional sea aplicable en España…

es necesaria una previa transposición operada según el Derecho interno.

(b) La tipificación actual del delito de desapariciones forzadas, como delito de lesa humanidad, no es aplicable por estar vigente sólo desde 2004. La legislación penal no es aplicable retroactivamente, así que no cabe invocar de ninguna manera su imprescriptibilidad.

(c) La prescripción en los delitos permanentes opera desde que se eliminó la situación ilícita. Esto significa que la situación de ilicitud permanente termina cuando la persona detenida ilegalmente es liberada o asesinada. El magistrado Varela entiende que no es verosímil entender (ni así lo entendió ninguno de los denunciantes) que alguna de las personas detenidas ilegalmente pueda seguir en privación de libertad en la actualidad (o ni siquiera después de la vuelta a la Democracia). Por tanto, estos delitos han prescrito.

(d) La Ley de Amnistía de 1977 es plenamente aplicable a estos delitos. Para empezar, esta Ley no se refiere a los “delitos políticos” sino a los delitos cometidos con “intencionalidad política”. Luciano Varela explica esta diferencia elocuentemente en su Auto de 3 de febrero de 2010:

la efectiva aplicación de dicha Ley no se ha excluido en casos de delitos a los que unánimemente no se les reconoce el carácter de delitos de “naturaleza política”. Como los de terrorismo que [no siendo delitos políticos] sí se estimaron cometidos con “fines políticos” [y, por tanto, fueron amnistiados].

Es decir, los delitos que Garzón identifica como cometidos están evidentemente prescritos y amnistiados.

Pero la cosa no queda ahí. El Magistrado identifica a una serie de personas que según él habrían perpetrado el delito contra la forma de Gobierno, entre las que estaría el propio Franco. A pesar de que él mismo reconoce que están notoriamente fallecidas, decide solicitar su certificado de defunción para declarar extinguida su responsabilidad criminal.

6) Modificación del procedimiento

Al anunciar el Ministerio Fiscal públicamente que iba a recurrir en apelación el Auto de Garzón, el Magistrado decide transformar el procedimiento en un procedimiento ordinario, iniciándose un sumario (Auto de Garzón de 17 de octubre de 2008). Para esta modificación no se da motivo alguno, puesto que entremedias no han surgido nuevos hechos que justifiquen este cambio. El motivo por el que Garzón hace esto parece ser un intento de retrasar el recurso que había anunciado el Fiscal: en el procedimiento ordinario no se puede interponer directamente recurso de apelación, sino que se exige presentar previamente un recurso de reforma ante el propio Magistrado. Así, el Fiscal se vio obligado, antes de apelar, a presentar un recurso ante el propio Garzón, que podría retrasar la decisión de la Sala sobre sus actuaciones. Como era de esperar, Garzón rechazó el recurso de reforma del Fiscal, y éste presentó recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

7) Auto de 18 de noviembre de 2008

Cuando faltaban unos días para que la Sala de lo Penal decidiese sobre las actuaciones de Garzón, el día 18 de noviembre de 2008, el Instructor decide declarar que las personas que han participado en el golpe de Estado de 1936 ya están fallecidas y, por tanto, declara extinguida la responsabilidad criminal. En consecuencia, se inhibe en favor de los juzgados de instrucción territoriales.

¿El problema? Garzón parece haberse olvidado que ahora está tramitando un procedimiento ordinario (que acababa de modificar sólo 31 días antes) y esa declaración de extinción de la responsabilidad ya no le compete a él, sino a la Sala. Este olvido es tan garrafal que sólo por él quizá ya podría ser imputado por un delito de prevaricación negligente. Varela lo expresa así:

En efecto, la declaración de extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento era un decisión notoriamente ajena a la competencia del Instructor, el Magistrado querellado. Tal declaración acarrea el sobreseimiento … y ello es atribución exclusiva y excluyente de la Sala de enjuiciamiento. No cabía olvidar que en esa fecha el procedimiento había sido transformado en ordinario.

CONCLUSIÓN

1) Garzón carecía notoriamente de competencia para iniciar el procedimiento, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el Magistrado no podía desconocer.

2) Garzón no debió demorar injustificadamente el pronunciamiento sobre su propia competencia.

3) El Magistrado no debió iniciar una actividad investigadora que no tenía utilidad alguna a los efectos de determinar si era o no competente. Actividad investigadora que sólo procedía iniciar una vez hubiese asumido la competencia.

4) Ni se podía aplicar la ley penal retroactivamente, ni cabía ignorar que los delitos están prescritos. Tampoco podía olvidar que han sido amnistiados por el legislador democrático.

5) Garzón no podía declarar extinguida la reponsabilidad criminal de los autores del golpe de Estado de 1936 (incluido Franco), puesto que esa competencia, en un procedimiento ordinario, sólo compete a la Sala.

Es increíble que un juez de instrucción que lleva tantos años en ejercicio desconozca de esta manera los procedimientos penales. La cantidad de errores y lo evidente de los mismos ha llevado a pensar al magistrado Varela que Garzón actuaba con conocimiento de su ilegalidad, con el objetivo de eludir siempre el control de sus actuaciones por el resto de órganos. A la vista de los datos, el magistrado del Tribunal Supremo concluye, en su Auto de 3 de febrero de 2010, que el objetivo de Garzón durante todo el procedimiento parece ser “asumir el control de las localizaciones y exhumaciones de cadáveres” de las víctimas de la Guerra Civil. Control que había esperado poder lograr en virtud de la Ley de Memoria Histórica (hasta cuya aprobación el Magistrado no activó el procedimiento), pero que, a la vista de que dicha ley no recogía el control judicial de las exhumaciones, trató de arrogárselo sin competencia para ello y tratando de eludir el control del Ministerio Fiscal y la Sala de la Audiencia Nacional.

En definitiva, y como reiterará después Varela en los Autos de 7 de abril y de 11 de mayo de 2010, hay motivos más que suficientes para que estos hechos lleguen a juicio.

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RESOLUCIONES:

Auto del JCI nº5 de 16 de octubre de 2008 (Baltasar Garzón)

Auto del JCI nº5 de 18 de noviembre de 2008 (Baltasar Garzón)

Auto del TS de 3 de febrero de 2010 (Luciano Varela)

Auto del TS de 7 de abril de 2010 (Luciano Varela)

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Por García


Ago 02 2008
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Que nadie toque a Caín.

Entonces Dios preguntó a Caín:
– ¿Dónde está Abel, tu hermano?
Y él respondió:
– No lo sé. ¿Acaso soy yo el guardián de mi hermano?
Dios le dijo:
– ¿Qué has hecho? La voz de la sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra. Ahora, pues, maldito seas de la tierra, que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano. Cuando labres la tierra, no te volverá a dar sus frutos; errante y extranjero serás en ella.
Entonces Caín respondió a Dios:
– Grande es mi culpa para ser soportada. Hoy me echas de la tierra, y habré de esconderme de tu presencia, errante y extranjero en la tierra. Y sucederá que cualquiera que me encuentre podrá matarme.
Y Dios le contestó:
– Cualquiera que mate a Caín, será siete veces castigado.
Entonces Dios puso una señal en Caín, para que no lo matase nadie.

Génesis 4:9-15


El tema del día es la salida de la cárcel de uno de los terroristas más despreciables que ha dado la Historia. Un ser que no sólo no se arrepiente de lo que ha hecho, sino que se vanagloria de ello. Hace dos décadas, las Justicia le condenó a más de 3.000 años de prisión por el asesinato terrorista de 25 ciudadanos y las lesiones de otros muchos. De esos 3.000 años, la ley penal por la que fue juzgado sólo le obligaba a cumplir 18. Ocho meses por muerte, si hacemos un cálculo sencillo. Afortunadamente, esa ley ya está derogada y la ley penal hoy vigente les obliga a cumplir íntegramente 40 años de prisión. Los otros 3 años que cumplió se debieron a un delito de amenazas terroristas.

Nuestro Estado de Derecho deció en 1987 que cumplir 18 años de los 3.000 de la condena eran suficientes para redimirle de 25 asesinatos. Debo confesar que ello me provoca un profundo malestar moral. ¿Qué hacer cuando las reglas que nos hemos dado parecen favorecer a quien nos daña en vez de protegernos?

He venido leyendo en diferentes sitios, con motivo de la excarcelación de De Juana, bastantes opiniones de gente que asegura que no le importaría que alguien se tomase la justicia por su mano y acabase con la vida del terrorista. El hecho de que no se arrepienta ni un ápice de todo el horror provocado contribuye a generar un estado de ánimo en la sociedad bastante propicio para el uso de la venganza y el linchamiento. Muchas personas desean ver muerto a De Juana Chaos, sin importarles demasiado que la ejecución se haga al margen de la ley. Supongo que no es posible culpar a las víctimas por querer ver muerto al salvaje que se llevó la vida de sus seres queridos.

Sin embargo, dejarse llevar por el odio no solucionará nada. Si por algo se caracteriza una sociedad civilizada, es por el estricto respeto por las reglas del Estado de Derecho. Hace no mucho, en un discurso parlamentario, Rosa Díez dijo que al terrorismo se le vence con la aplicación estricta del Estado de Derecho, ni más, ni menos. Y no puedo estar más de acuerdo. Porque es precisamente el sometimiento a las normas que nos hemos dado, el respeto por la ley producto de la voluntad popular, lo que diferencia a los demócratas de los violentos.

Debemos hacer de la pervivencia física de Ignacio de Juana Chaos un símbolo de nuestro respeto por el Estado de Derecho. Mientras De Juana esté a salvo de ataques vengativos y se cumpla la decisión del Tribunal que le condenó, habremos ganado los demócratas. Sin embargo, si nuestro desprecio por este personaje motiva que nos apartemos del dictado de la Justicia, los vencedores serán los terroristas, que habrán logrado inyectarnos tanto odio como para hacer que nos apartemos de nuestra propia ley y recurramos a la violencia.

Que nadie toque a De Juana.

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Por García


Jun 08 2008
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La cadena perpetua y los derechos de los reclusos.

Aparece hoy en la web de ABC una noticia sobre Juan José Cortés, el padre de la tristemente famosa Mari Luz. Como bien sabréis, la niña fue asesinada por un pederasta, después de una serie de vergonzantes fallos de la Administración de Justicia.

Seguramente también sabréis que el padre ha montado una caravana que va recorriendo las principales ciudades del país, buscando firmas para presentar ante el Congreso de los Diputados una solicitud para que se reforme el Código Penal y se introduzca la cadena perpetua en España.

Reconozco la valentía, el saber estar y el civismo de este hombre, pero como estudiante de Derecho, no puedo evitar ponerle unos cuantos peros a su actividad.

Lo primero que se puede criticar desde un punto de vista jurídico, es el intento de reformar el Código Penal a través de la recogida de firmas. En nuestro sistema existe la posibilidad de presentar lo que se llama una “Iniciativa Legislativa Popular“. Es un instrumento de democracia directa, en el que los ciudadanos elaboran una proposición de ley, recogen firmas y se lo presentan a las Cortes. La Constitución, en el artículo 87.3, establece unos requisitos:

1. Que haya al menos 500.000 firmas (la ley puede aumentar la cantidad de firmas necesarias, pero no lo ha hecho, artículo 3.1 de la Ley Orgánica reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular).

2. Que no trate sobre materias que sólo se puedan regular por ley orgánica (Estatutos de autonomía, desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, régimen electoral general…).
3. Que no trate sobre materias tributarias, internacionales o de la prerrogativa de gracia (presupuestos, tratados…).

Bien. Pues lo que plantea Juan José Cortes cumple el requisito 1º (ya tiene, según dicen, un millón de firmas y planea llegar hasta los cuatro) y el 3º. Pero no cumple el 2º. El Código Penal es una norma que afecta al desarrollo de los derechos fundamentales, en particular al derecho a la libertad (las disposiciones del Código Penal sirven para meter a la gente en prisión), por lo que se regula por ley orgánica. Así que todo el trabajo que está haciendo es en balde (al menos en lo jurídico), porque la propuesta de reforma no será aceptada a trámite en el Congreso.

Otra cosa que debe ser analizada es la propuesta en sí misma. Se plantea introducir la cadena perpetua en España para los delitos cuyos autores no sean rehabilitables.

Esto es discutible desde un punto de vista constitucional, porque nuestra Constitución obliga en el artículo 25.2 a que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reeducación y a la reinserción social del delincuente. Como es lógico, si metemos a alguien en prisión y tiramos la llave, no hay reinserción social posible. No obstante, este obstáculo también se planteó en Alemania, con un caso casi idéntico al nuestro y el Tribunal Constitucional Federal alemán dijo que sólo era necesario que el preso tuviera una expectativa de recuperar la libertad para salvar ese obstáculo. Es decir, sólo haría falta que existiera una revisión de la ejecución de la pena, aunque fuera muchos años después. Esto es lo que propone el propio padre de Mari Luz en la mencionada noticia. Hay que decir, además, que en España ya existe la cadena perpetua, a través de nuestra adhesión al Estatuto de la Corte Penal Internacional.

A pesar de que jurídicamente el tema de la cadena perpetua sea salvable, yo creo que el mayor problema que se plantea es el moral: la cadena perpetua destruye psicológicamente al sujeto. Según explica el profesor Luis Roca Agapito, está probado que las penas de prisión superiores a 15 años producen graves daños en la personalidad del recluso (El sistema de sanciones en el Derecho Penal español, Bosch Penal, Barcelona 2007, pág. 125). Se produce el llamado efecto de prisionización, que consiste en la pérdida de la capacidad del individuo para vivir en libertad, destrucción de la personalidad del preso, depresión, tendencia al suicidio, atrofia sensorial…

Soy consciente de que a la población en general no le importaría ver a muchas personas que son condenadas a penas superiores a los 15 años sufriendo efectos como los que acabo de mencionar. Sin embargo, desde el siglo XVIII, las sociedades occidentales, en un proceso de paulatina humanización, hemos ido eliminando aquellas penas que resultaban inhumanas y degradantes, y nos hemos librado de la tortura, de la pena de muerte, de las penas infamantes… y nos hemos ido quedando con las penas que considerábamos más efectivas, no sólo para castigar al culpable, sino también para reinsertarle en la sociedad. Considerar que la pena tiene como objetivo reinsertar al delincuente, además de castigarle en función de su culpabilidad, ha servido para limitar el poder punitivo del Estado y para humanizar el cumplimiento de las penas.

Es muy peligroso considerar al culpable de un delito, por muy repugnante que sea, como un ser sin derechos, que puede ser sometido a tratamientos degradantes y dañinos para su integridad física o moral, porque entonces nos estaríamos olvidando de uno de los fundamentos que han basado nuestro sistema legal desde la aparición del liberalismo: la importancia de la persona como un fin en sí mismo, y no como un medio para conseguir otro fin. En ese caso estaríamos tratando al hombre como un instrumento para lograr un objetivo (evitar la corrupción de la sociedad, educar a la población, eliminar o apartar a seres antisociales…).

¿De verdad puede destruirse la personalidad de un sujeto, por muy abominables que sean los actos que haya cometido, para salvaguardar preventivamente a la sociedad? La respuesta del ciudadano medio será un sí rotundo. Pero si tratamos de dejar a un lado nuestras naturales ansias de venganza, deberíamos darnos cuenta de que el valor de una persona está por encima del de sus actos.

Olvidarnos de esto sería igual a valorar a un hombre en función de su utilidad para la sociedad y, por tanto, emplear a las personas como medios, y no como fines en sí mismos.

Tomemos con cuidado la propuesta de la cadena perpetua.

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Por García