Archivo de la Categoría Constitucional

Ago 22 2008
0

Marlaska y el derecho de reunión

Leo en Libertad Digital que el juez Grande-Marlaska ha autorizado una marcha del entorno abertzale al hacer una interpretación favorable al derecho de manifestación de éstos, frente a las sospechas de posibles altercados que podían producirse. El titular del artículo del diario digital deja clara cuál es la postura editorial del medio ante la resolución del juez: consideran que se ha escudado en tal derecho como pretexto para autorizar la marcha (al menos es lo que creo entender al leer en un titular que un juez se ampara en una norma para tomar una decisión).
Bueno, analicemos cómo se autorizan o se prohiben manifestaciones en nuestro sistema:

Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, ejercicio que no necesita ninguna clase de autorización previa. Sin embargo, el segundo apartado del artículo matiza esto: cuando la reunión se haga en un lugar público, o sea una manifestación (la explicación de la diferencia entre ambas está más abajo), sí que se debe dar un aviso previo a la autoridad. Ésta sólo puede prohibir la manifestación o reunión cuando existan razones fundadas de que se pueda producir una alteración del orden público que ponga en peligro a personas o bienes.

La diferencia entre una mera “reunión en un lugar de tránsito público” y una “manifestación” reside en el carácter esencialmente político de la segunda: una manifestación es una reunión de personas que se juntan para expresar una idea públicamente. No obstante, a efectos de este post, la distinción tiene poca relevancia.

Así pues, la citada manifestación abertzale se iba a producir en un lugar público, lo cual requería un aviso previo a la autoridad, que sólo podía prohibirla si se observaba un peligro fundado para el orden público. Las asociaciones Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo solicitaron la prohibición de la manifestación ante la Audiencia Nacional, asegurando que ese riesgo para el orden público existía. Así pues, el juez Grande-Marlaska hizo lo que le tocaba: averiguar si existía un peligro razonable de que se produjese algún delito que pusiese en peligro a personas o bienes. Marlaska solicitó que se le informase si iba a tomar la palabra algún representante de ANV, a lo que el convocante respondió explicando que desconocía quién iba a realizar la alocución. Ante la falta de pruebas de que se fuese a producir cualquier riesgo, el juez tiene la obligación de hacer prevalecer el derecho fundamental a la manifestación. Tal obligación deriva del artículo 1.1 de la Constitución, que establece la Libertad como valor superior de nuestro Ordenamiento Jurídico. Es caso de duda, prevalece la Libertad:

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Grande-Marlaska, no obstante, tomó la razonable precaución de indicar a la Ertzaintza que impidiese que tomase la palabra algún representante de ANV, cuando esto supusiese la vulneración del auto de suspensión de actividades del partido o la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

En conclusión, no queda más remedio que aplaudir la actuación del juez Grande-Marlaska, que demuestra gran profesionalidad al no dejarse llevar por las continuas presiones de los medios de comunicación, y que hace un trabajo en general bastante bueno a la hora de garantizar los derechos fundamentales de todos, incluso de aquellos ciudadanos que tienen ideas que nos repugnan. Tiene un gran mérito.

Aprovecho para mostrar mi apoyo hacia las víctimcas del terrorismo (que en este caso se equivocaban) y mi rechazo por el sesgado e interesado titular de Libertad Digital.

Etiquetas: , , ,
Guardado en Derechos fundamentales
Por García


Ago 14 2008
0

Un magistrado contra la libre expresión


Hace poco leía una noticia que me dejó estupefacto: el magistrado de la Audiencia Nacional Ruiz Polanco se está pensando actuar contra Pedro J. Ramírez por criticar en un artículo la concesión de un permiso penitenciario a la etarra Elena Beloki para que se someta a un tratamiento de fertilidad con el objetivo de quedarse embarazada. El artículo del director del diario El Mundo se titula “ETA o la fertilidad“. No voy a entrar a valorar el fondo del artículo, sino a expresar cuál es mi visión ante la pretendida extralimitación de Pedro J. Ramírez en su libertad de expresión.
Ya he hablado varias veces sobre los límites de la libertad de expresión. La Constitución Española reconoce en el artículo 20.1 el derecho a:


a) Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción;

b) Producir y crear obras literarias, artísticas, científicas y técnicas;
c) La libertad de cátedra;
d) Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

El artículo 20.4 así mismo señala que estos derechos están limitados por los demás derechos existentes, especialmente por el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y por la protección de la juventud y la infancia. La Constitución recoge tan explícitamente estos límites al derecho a la libertad de expresión (cosa que no hace con otros derechos) para recalcar que éstas limitaciones son las únicas que se le pueden imponer, y no otras. La libre expresión no es únicamente un derecho de libertad, sino también un derecho con una clara funcionalidad democrática: sin su existencia, es imposible crear una opinión pública libre. En la STC 172/1990, el Constitucional dijo que:

«las libertades del art. 20 de la Constitución no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático. Esta excepcional trascendencia otorga a las expresadas libertades un valor de derecho prevalente sobre los derechos de la personalidad garantizados por el art. 18.1 de la Constitución [derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen], en los que no concurre esa dimensión de garantía de la opinión pública libre y del principio de legitimidad democrática».

Los Jueces y Tribunales, como órganos del Estado encargados de aplicar e interpretar las leyes, están sometidos a la crítica pública igual que el resto de Poderes Públicos. El hecho de tener garantizada constitucionalmente su Independencia no les hace invulnerables a las opiniones contrarias, y pueden ser criticados igual que se hace con los miembros del Gobierno. El TC ya dijo en su Sentencia 173/1995, Fundamento Jurídico 6º:

Los Jueces y Tribunales constituyen uno de los poderes del Estado administrando la justicia que emana del pueblo en nombre del Rey, estando sometidos únicamente al imperio de la Ley, con arreglo al art. 117.1 C.E. Al actuar así han de interpretar las Leyes que han de aplicar, esto es han de descubrir su sentido y alcance, y esa tarea, muy difícil, compleja y comprometida, está sometida al control de los correspondientes recursos y a la censura social, como lo están los otros dos Poderes del Estado y la Administración que está también controlada por los Tribunales respecto de la potestad reglamentaria y de la legalidad de su actuación conforme al art. 106 en relación especialmente con el 103 de la C.E.

No he visto, en el artículo de Pedro J., ninguna expresión que pudiera afectar al honor de los magistrados que haga suponer que el periodista se ha extralimitado en su derecho. Ni siquiera el término “mamporrero” puede ser considerado como injuria, puesto que en la citada Sentencia 173/1995, el TC consideró legítimo llamar “filibusteros” a los magistrados, por ser ese un término de habitual uso en el campo de la crítica política. Si el TC pensaba eso en 1995 sobre la palabra “filibustero”, parece poco probable que pueda tener una visión distinta sobre el término “mamporrero” en 2008.

¿Mi conclusión? Si al magistrado Polanco le da por actuar contra el director de El Mundo por su crítica a la decisión judicial, éste probablemente será absuelto como mínimo en instancia constitucional. Más le vale no hacer nada.

Etiquetas: , ,
Guardado en Derechos fundamentales
Por García


Ago 02 2008
0

Que nadie toque a Caín.

Entonces Dios preguntó a Caín:
– ¿Dónde está Abel, tu hermano?
Y él respondió:
– No lo sé. ¿Acaso soy yo el guardián de mi hermano?
Dios le dijo:
– ¿Qué has hecho? La voz de la sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra. Ahora, pues, maldito seas de la tierra, que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano. Cuando labres la tierra, no te volverá a dar sus frutos; errante y extranjero serás en ella.
Entonces Caín respondió a Dios:
– Grande es mi culpa para ser soportada. Hoy me echas de la tierra, y habré de esconderme de tu presencia, errante y extranjero en la tierra. Y sucederá que cualquiera que me encuentre podrá matarme.
Y Dios le contestó:
– Cualquiera que mate a Caín, será siete veces castigado.
Entonces Dios puso una señal en Caín, para que no lo matase nadie.

Génesis 4:9-15


El tema del día es la salida de la cárcel de uno de los terroristas más despreciables que ha dado la Historia. Un ser que no sólo no se arrepiente de lo que ha hecho, sino que se vanagloria de ello. Hace dos décadas, las Justicia le condenó a más de 3.000 años de prisión por el asesinato terrorista de 25 ciudadanos y las lesiones de otros muchos. De esos 3.000 años, la ley penal por la que fue juzgado sólo le obligaba a cumplir 18. Ocho meses por muerte, si hacemos un cálculo sencillo. Afortunadamente, esa ley ya está derogada y la ley penal hoy vigente les obliga a cumplir íntegramente 40 años de prisión. Los otros 3 años que cumplió se debieron a un delito de amenazas terroristas.

Nuestro Estado de Derecho deció en 1987 que cumplir 18 años de los 3.000 de la condena eran suficientes para redimirle de 25 asesinatos. Debo confesar que ello me provoca un profundo malestar moral. ¿Qué hacer cuando las reglas que nos hemos dado parecen favorecer a quien nos daña en vez de protegernos?

He venido leyendo en diferentes sitios, con motivo de la excarcelación de De Juana, bastantes opiniones de gente que asegura que no le importaría que alguien se tomase la justicia por su mano y acabase con la vida del terrorista. El hecho de que no se arrepienta ni un ápice de todo el horror provocado contribuye a generar un estado de ánimo en la sociedad bastante propicio para el uso de la venganza y el linchamiento. Muchas personas desean ver muerto a De Juana Chaos, sin importarles demasiado que la ejecución se haga al margen de la ley. Supongo que no es posible culpar a las víctimas por querer ver muerto al salvaje que se llevó la vida de sus seres queridos.

Sin embargo, dejarse llevar por el odio no solucionará nada. Si por algo se caracteriza una sociedad civilizada, es por el estricto respeto por las reglas del Estado de Derecho. Hace no mucho, en un discurso parlamentario, Rosa Díez dijo que al terrorismo se le vence con la aplicación estricta del Estado de Derecho, ni más, ni menos. Y no puedo estar más de acuerdo. Porque es precisamente el sometimiento a las normas que nos hemos dado, el respeto por la ley producto de la voluntad popular, lo que diferencia a los demócratas de los violentos.

Debemos hacer de la pervivencia física de Ignacio de Juana Chaos un símbolo de nuestro respeto por el Estado de Derecho. Mientras De Juana esté a salvo de ataques vengativos y se cumpla la decisión del Tribunal que le condenó, habremos ganado los demócratas. Sin embargo, si nuestro desprecio por este personaje motiva que nos apartemos del dictado de la Justicia, los vencedores serán los terroristas, que habrán logrado inyectarnos tanto odio como para hacer que nos apartemos de nuestra propia ley y recurramos a la violencia.

Que nadie toque a De Juana.

Etiquetas: , , ,
Guardado en Derechos fundamentales, Penal
Por García


Jul 30 2008
0

El voto inmigrante y la legitimidad de la democracia.

La democracia, como sistema de gobierno, tiene una gran ventaja sobre los demás: el gobierno resultante de las urnas tiene la legitimidad que le otorga haber sido respaldado por la mayoría de los ciudadanos. Sin embargo, en ningún país del mundo pueden votar todos y cada uno de los sometidos al poder. Los menores o los extranjeros son los grupos que en la mayor parte de las veces son excluidos del voto. En el primer caso, se les excluye por la falta de madurez política, y en el segundo, se hace por criterios de soberanía nacional. La apariencia de legitimidad se construye sobre la base del respaldo mayoritario. Tal apariencia, lógicamente, se tambalea cuando los grupos excluidos del sufragio aumentan de forma considerable en una sociedad y constituyen una importante minoría. La legitimidad democrática de las elecciones se diluye, porque no ha participado en ellas un importante sector de la población.
Según las últimas estadísticas del Observatorio Permanente de la Inmigración, hay en España 4.192.835 ciudadanos extrajeros con residencia legal en nuestro país. De ellos, 1.962.655 son ciudadanos de la Unión Europea y 2.230.180 son ciudadanos extracomunitarios. Otros 1.027.765 son inmigrantes irregulares. En total, los inmigrantes con residencia legal representan casi el 10% de la población total de España. Pagan impuestos y se someten a las leyes igual que cualquier otro ciudadano. En general, la Constitución les garantiza un régimen de derechos y libertades muy similar al de los españoles. Sin embargo, los derechos políticos de los extranjeros están limitados, muy especialmente el derecho a la participación en asuntos públicos, reconocido en el artículo 23. Dicho artículo garantiza a los ciudadanos el derecho al voto activo y pasivo (elegir y ser elegido). En relación él, el artículo 13.2 de la Constitución Española (CE) añade:

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

Cabe destacar que esta regulación fue objeto de una reforma constitucional en 1992 (la única que ha sufrido nuestra Constitución) con motivo del Tratado de Maastricht. Antes de dicha reforma, el artículo 13.2 CE sólo reconocía a los extranjeros el derecho de voto activo, pero no el pasivo.

De los inmigrantes residentes en España, los casi dos millones de ciudadanos europeos pueden votar sólo en las municipales, por existir un tratado que reconoce dicha reciprocidad (es decir, los españoles que residen en aquellos países pueden votar en sus elecciones municipales). De fuera de la Unión, sólo los procedentes de Colombia, Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela pueden votar en las municipales por haber suscrito un Tratado de Amistad con España. Del resto, sólo Bolivia, Paraguay, Perú o Islandia podrían llegar a cumplir el criterio, porque sus constituciones no prohíben que los extranjeros puedan votar, si bien sus leyes no lo contemplan. El resto de los inmigrantes, o bien proceden de un país no democrático (chinos, pakistaníes) o bien su constitución expresamente prohíbe la participación de los extranjeros (México, Ecuador).

No parece justo que la posibilidad de que un ciudadano –que reside legalmente en nuestro país– pueda votar dependa del sistema político que existe en su nación de origen. En el mismo momento en que aceptamos que los inmigrantes puedan participar en las elecciones municipales deja de tener sentido hacer distinciones entre unos y otros en función de la reciprocidad. Y si no, ¿cuál es el motivo de que pueda votar un argentino pero no un mexicano? ¿Por qué nuestros vecinos portugueses pueden participar en nuestras elecciones y no puede hacerlo un ecuatoriano? Hacer depender el derecho de voto de los ciudadanos extranjeros de la actitud de su Estado es tanto como culpabilizarlos por tal actitud, cosa que no tiene demasiado sentido: ningún individuo puede ser culpabilizado (ni siquiera moralmente) por la actitud colectiva de una sociedad. Este sinsentido se agudiza en el caso de ciudadanos procedentes de naciones con gobiernos dictatoriales.

La cuestión, a pesar de que ahora se refiera únicamente a las elecciones municipales, tiene un profundo calado, que se irá demostrando conforme crezca la población inmigrante. Con toda lógica, llegará un momento en el que será necesario no sólo permitirles elegir concejales, sino también votar en las elecciones autonómicas y en las generales. Y es que en un sistema democrático, la participación debe hacerse depender principalmente del criterio de sumisión a la ley (los sometidos a la ley deben poder participar en su confección). Cuanta mayor sea la minoría excluida del derecho al voto, menor será la legitimidad de nuestra democracia. Me aventuro a pensar que en el siglo XXI, el concepto de soberanía nacional evolucionará. La famosa frase España para los españoles se convertirá en algo parecido a España para los que vivimos en España. Y para los que vengan, claro.

Etiquetas: , , , ,
Guardado en Estado democrático
Por García