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	<title>Advocatus Diaboli &#187; Estado democrático</title>
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	<description>Alguien tiene que hacerlo</description>
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		<title>¿Democracia militante?</title>
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		<pubDate>Sat, 11 Jul 2009 12:57:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estado democrático]]></category>
		<category><![CDATA[Batasuna]]></category>
		<category><![CDATA[ETA]]></category>
		<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Partidos]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionalismos]]></category>
		<category><![CDATA[TEDH]]></category>
		<category><![CDATA[Terrorismo]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace unos días, Libertad Digital publicaba un artículo en el que señalaba que, sorprendentemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera a España como una &#8220;democracia militante&#8221; en su sentencia sobre Batasuna. Una democracia militante es aquella cuya Constitución establece un límite al poder de enmienda constitucional, de tal manera que algunos de los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: justify;">Hace unos días, Libertad Digital publicaba <a href="http://www.libertaddigital.com/nacional/estrasburgo-muestra-el-camino-para-desalojar-a-eta-de-los-ayuntamientos-1276364284/">un artículo</a> en el que señalaba que, sorprendentemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera a España como una &#8220;democracia militante&#8221; en su sentencia sobre Batasuna. Una democracia militante es aquella cuya Constitución establece un límite al poder de enmienda constitucional, de tal manera que algunos de los valores fundamentales del régimen son irreformables. En ese sentido, Alemania o Francia establecen en sus constituciones que la forma republicana de gobierno es irreformable, así como los valores democráticos que están aparejados a ella. En una democracia militante, los partidos que se oponen a esos valores irreformables son ilegales: si está prohibido modificar la Constitución para eliminar la democracia, con más razón serán prohibidos aquellos partidos que buscan ese objetivo.</p>
<p>Frente a las democracias militantes, se hayan las democracias procedimentales, como EEUU o España. En ellas, la Constitución no pone límite alguno a su reforma, pudiendo hipotéticamente llegarse a la supresión del sistema democrático. Irónicamente, estas democracias tienden a estar mejor preparadas para hacer frente a las amenazas de los movimientos antidemocráticos, puesto que tienden a encauzar las demandas políticas de estos grupos hacia la participación electoral, desincentivando la actividad violenta y creando una externalidad positiva al obligar a estos grupos a acostumbrarse a la dinámica electoral (p.ej.<a href="http://ego-marx.blogspot.com/2007/02/moviendo-el-debate-sin-ganarlo.html"> tendencia a la moderación</a>).</p>
<p>Como decía, Libertad Digital afirma que ha consultado a &#8220;prestigiosos juristas&#8221;, y en el artículo enlazado afirma:<br />
<blockquote>Las citadas fuentes recuerdan que los magistrados españoles mantuvieron un amplio debate durante la tramitación de la <strong>Ley de Partidos Políticos </strong>y en las sentencias de ilegalización y suspensión de candidaturas sobre si en España había una<strong> democracia abierta y neutral </strong>[procedimental]<strong> o una democracia militante</strong>. ¿Cuál es la diferencia entre una u otra? La primera es una democracia que admite todo tipo de ideologías, por muy radicales que sean, y en la que los poderes públicos han de permanecer abiertos y neutrales en el debate entre los ciudadanos y los grupos en que ellos se integren [...].</p>
<p>La sentencia del TEDH sobre HB-EH-Batasuna entra de lleno en este tema, exactamente en los <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=851916&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649%0d%0a" target="_blank">párrafos 20, 21, 31 y 45</a>, y se refiere a la democracia española como &#8220;militante&#8221;, zanjando parte de la discusión que hubo entre los juristas de nuestro país, dando legitimidad de esta forma a España para actuar contra los terroristas que intentan utilizar las instituciones en su beneficio propio. [...]</p></blockquote>
<p>Estos dos párrafos que acabo de pegar demuestran definitivamente que no es cierto que hayan consultado a &#8220;prestigiosos juristas&#8221;. Y no es así por <strong>tres motivos</strong>:</p>
<p>1. No existió tal debate entre los magistrados españoles (las sentencias que señalo a continuación fueron aprobadas por unanimidad). La primera sentencia del Tribunal Constitucional en la materia fue la STC 48/2003, en la que el Tribunal resolvió el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento Vasco frente a la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP). En ella, el TC dijo con toda claridad que:<br />
<blockquote><span style="">La    Constitución española, a diferencia de la francesa o la alemana, no excluye    de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni somete el poder de    revisión constitucional a más límites expresos que los estrictamente formales    y de procedimiento. [FJ 7º]</span></p>
<p><span style="">[En la LOPP] en ningún momento se    hace referencia a programas o ideologías sino a actividades de colaboración    o apoyo al terrorismo o la violencia. En consecuencia, no se abre ningún resquicio    a la que se ha llamado &#8220;democracia militante&#8221; [...] [FJ 10º]</span></p></blockquote>
<p>Recientemente, el TC ha reiterado esa doctrina en la sentencia que permitió a Iniciativa Internacionalista concurrir a las Elecciones Europeas (STC de 21 mayo 2009, FJ 9º), énfasis mío:<br />
<blockquote>[...] ninguna disolución de partidos es admisible en nuestro Ordenamiento si no es la de aquéllos que, desnaturalizando su cometido como instrumentos privilegiados de participación política en las instituciones democráticas, se convierten en apéndice de organizaciones terroristas que, <strong>abstracción hecha de la ideología que pretendan defender</strong>, articulan dicha defensa por medio de la violencia y al margen, por tanto, de los <strong>procedimientos </strong>democráticos y los medios pacíficos de participación en la convivencia organizada.</p>
<p>Por ello, y partiendo del principio de que en nuestro ordenamiento constitucional “cualquier proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales” [...]</p></blockquote>
<p>Queda claro que ningún &#8220;prestigioso jurista&#8221; que haya leído estas sentencias (ninguna de ellas tiene votos discrepantes) puede asegurar que hubo un &#8220;amplio debate&#8221; entre los magistrados españoles.</p>
<p>2. Bastaría haberse leído la sentencia <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&amp;documentId=851916&amp;portal=hbkm&amp;source=externalbydocnumber&amp;table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649%0D%0A">Herri Batasuna y Batasuna contra España</a> para darse cuenta de que el TEDH en ningún momento se refiere a España como democracia militante. El párrafo 45 (que según Libertad Digital es determinante) dice:<br />
<blockquote>45.  Dans  l&#8217;arrêt rendu dans le cadre du recours d&#8217;<span class="Ju-005fPara-002cLeft-002cFirst-0020line-003a-0020-00200-0020cm--Char" style="">amparo</span> présenté par Batasuna, la haute juridiction reprit  les arguments de son arrêt du 12 mars 2003 concernant la prétendue « démocratie  militante ». Elle insista sur ce que « tout projet ou objectif est considéré  comme compatible avec la Constitution sauf s&#8217;il est défendu par une  activité portant atteinte aux principes démocratiques ou aux droits  fondamentaux des citoyens ». Le Tribunal constitutionnel rappela par  ailleurs que « la constitutionnalité de l&#8217;article 9 de la LOPP a été  affirmée par l&#8217;arrêt 48/2003 et les objections soulevées par le parti  requérant Batasuna quant à la constitutionnalité [des comportements  décrits par les dispositions de la loi en cause] trouvent leur réponse  dans les fondements juridiques de ladite loi ».</p></blockquote>
<p>Es decir, el TEDH se limita a describir que Batasuna recurrió en amparo quejándose de que la LOPP establecía un mecanismo de democracia militante, y que TC rechazó ese argumento remitiéndose a la STC 48/2003 que, como he dicho hace un momento, considera que en la LOPP no hay nada parecido a un mecanismo democracia militante, puesto que la prohibición se refiere a las actividades y no a los objetivos políticos. Lo único que podría sembrar cierto equívoco es el párrafo 79:<br />
<blockquote>79.  Cependant,  la Cour se doit de rappeler également qu&#8217;un parti politique peut mener  campagne en faveur d&#8217;un changement de la législation ou des structures  légales ou constitutionn<a name="01000007"></a>elles de l&#8217;Etat à deux conditions :  (1) les moyens utilisés à cet effet doivent être à tous points de  vue légaux et démocratiques ; (2) le changement proposé doit lui-même  être compatible avec les principes démocratiques fondamentaux. Il  en découle nécessairement qu&#8217;un parti politique dont les responsables  incitent à recourir à la violence, ou proposent un projet politique  qui ne respecte pas une ou plusieurs règles de la démocratie ou qui  vise la destruction de celle-ci ainsi que la méconnaissance des droits  et libertés qu&#8217;elle reconnaît, ne peut se prévaloir de la protection  de la Convention contre les sanctions infligées pour ces motifs</p></blockquote>
<p>En este párrafo, el Tribunal Europeo se limita a señalar que los partidos antidemócratas no están protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto se debe a que cuando se redactó el Convenio, los Estados se dieron cuenta de que había Estados que eran democracias militantes y otros que no, por lo que lo hicieron suficientemente amplio para que países como Alemania, cuya Constitución prohíbe los partidos contrarios a la democracia, pudiesen adherirse. El Convenio es un &#8220;tratado de mínimos&#8221; de tal manera que dependerá de los Estados la decisión de si permiten o no concurrir a las elecciones a tales grupos políticos. Es decir, el Tribunal no dice que España sea una democracia militante, sino que en el Convenio caben las democracias militantes.</p>
<p>3. Por último, cualquier &#8220;prestigioso jurista&#8221; sabría que el máximo intérprete de la Constitución es el TC, así que aunque el TEDH hubiese considerado a España una democracia militante (cosa que no ha hecho), sería absolutamente irrelevante, puesto que la última palabra la tiene nuestro Constitucional.</p>
<p>PD: Gracias a Javi, por ayudarme a traducir los detalles de la Sentencia del TEDH (mi francés es muy limitado). En Libertad Digital podrían haber hecho lo mismo.</p></div>
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		<title>Sistemas electorales y democracia representativa</title>
		<link>http://www.ishkarioth.com/advocatus/2009/03/sistemas-electorales-y-democracia-representativa/</link>
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		<pubDate>Thu, 05 Mar 2009 19:46:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estado democrático]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral]]></category>
		<category><![CDATA[Reino Unido]]></category>

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		<description><![CDATA[Uno de los aspectos que más controversias causan en todos los sistemas democráticos del mundo es la forma en que se eligen a los representantes de los ciudadanos. Es una cuestión de suma importancia, puesto que del procedimiento electoral depende qué estructura institucional surge y qué prácticas políticas se producen.
Así pues, a menudo se debate [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los aspectos que más controversias causan en todos los sistemas democráticos del mundo es la forma en que se eligen a los representantes de los ciudadanos. Es una cuestión de suma importancia, puesto que del procedimiento electoral depende qué estructura institucional surge y qué prácticas políticas se producen.</p>
<p>Así pues, a menudo se debate sobre qué clase de sistema electoral es el más adecuado para lograr instituciones representativas de calidad. Se quiere que sean dinámicas, pero también estables; responsables, pero también plurales. Cuando se habla de las elecciones parlamentarias, se intenta que los diputados tengan un amplio margen al decidir su voto, pero también que éste sea razonablemente previsible para el ciudadano que le vota (si yo voto a un candidato/lista del partido conservador, es porque presupongo que su voto parlamentario coincidirá con el ideario del partido que lo presenta).</p>
<p>Con estos mimbres, se trata de elaborar un régimen electoral con cuyos resultados puedan sentirse identificados los ciudadanos (“legitimidad social”). Cuando hablamos de un “sistema electoral mayoritario” (normalmente) nos referimos a aquel en que el territorio del Estado está dividido en pequeñas circunscripciones que eligen, cada una, un solo representante. Puede hacerse a una o dos vueltas (entre los candidatos más votados), pero lo esencial es que el que tiene más votos, aunque sea sólo uno más, se lleva el escaño y los votantes del otro candidato se quedan sin ninguna clase de representación. Cuando hablamos de “sistema electoral proporcional” nos referimos a aquel sistema en el que cada partido – o agrupación de electores – presenta una lista de candidatos por cada circunscripción (puede ser una única circunscripción o varias), y el número de diputados por partido se eligen en proporción al voto recibido. Éste último es el que tenemos en España.</p>
<p>Es necesario aclarar un par de ideas que a veces se olvidan. Para empezar, el régimen electoral no afecta al modelo de gobierno, aunque <a href="http://lalibertadylaley.wordpress.com/2009/03/04/ari-ari-ari/">haya quien no lo sepa</a>. Existen sistemas parlamentarios donde los diputados se eligen por voto mayoritario (Gran Bretaña), regímenes presidencialistas donde los diputados se eligen por voto mayoritario (Estados Unidos) y regímenes parlamentarios donde los diputados se escogen en voto en lista (Finlandia, Israel o España). Además, la selección de las características de un sistema electoral tiene suma cero: un régimen proporcional automáticamente supone menos libertad de voto para el diputado, puesto que su elección queda vinculada a la lista del partido; un régimen de tipo mayoritario supone automáticamente que las minorías van a tener casi imposible entrar en el parlamento. Ello significa que los sistemas proporcionales estimulan el voto en bloque de los diputados de un mismo partido pero permiten que los minorías entren en el parlamento, mientras que los sistemas mayoritarios tienden a derivar en regímenes ideológicamente poco representativos, pero donde el diputado es mucho más libre al actuar, puesto que su elección se fundamenta en una gran popularidad personal.</p>
<p>Si la pregunta es ¿qué sistema electoral es mejor? La respuesta es sumamente compleja, porque hay múltiples combinaciones y regulaciones, y las distintas variantes tienen vicios y virtudes.</p>
<p>Por mi parte, prefiero un sistema proporcional. Me explico: es cierto que el régimen proporcional reduce la posibilidad de los ciudadanos de controlar a cada uno de los diputados concretos, pero el resultado da cuenta de forma mucho más aproximada de la composición ideológica de la sociedad. El régimen electoral mayoritario parece facilitar el control político de cada diputado por sus electores pero falla en la representación proporcional de las ideas del electorado. <strong>CUIDADO</strong>: este no es un problema menor. Se entenderá perfectamente con un ejemplo.</p>
<p>En <strong>2005</strong>, se celebraron elecciones generales en Gran Bretaña. El resultado resumido es el siguiente:</p>
<div style="text-align: left;"><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_H8L_MSF_4kw/SbAtLkhXrWI/AAAAAAAAAG4/zxShY40C9DI/s1600-h/elecciones2005-+GB.bmp"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 147px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_H8L_MSF_4kw/SbAtLkhXrWI/AAAAAAAAAG4/zxShY40C9DI/s400/elecciones2005-+GB.bmp" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5309793637475265890" border="0" /></a></div>
<p><strong></strong>Es decir, el Partido Laborista, con sólo un 35% de los votos, obtiene el 55% de los escaños (mayoría absoluta). Los conservadores, con un 32% de los votos, se llevan casi un 31% de los diputados. Y los liberal-demócratas, con un 22% de los sufragios, se llevan un mero 9.6%. Queda claro que no parece muy lógico que un partido con el 35% de los votos y que gana por sólo un 3%, se lleve la mayoría absoluta de los escaños parlamentarios y obtenga 150 diputados más que el segundo.</p>
<p>Pero es que en <strong>2001</strong>, el resultado fue aún más radical:</p>
<p><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_H8L_MSF_4kw/SbAtas9dDbI/AAAAAAAAAHA/cG2kXhJNGMM/s1600-h/elecciones2001+GB.bmp"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 393px; height: 153px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_H8L_MSF_4kw/SbAtas9dDbI/AAAAAAAAAHA/cG2kXhJNGMM/s400/elecciones2001+GB.bmp" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5309793897438580146" border="0" /></a><strong></strong><br />Los laboristas, con apenas un 41% de los votos, se llevaron el 62,5% de los escaños.</p>
<p>Nadie debe olvidar que, <strong>en España, el 60% de los escaños significa la posibilidad de aprobar reformas constitucionales</strong>.<br />__</p>
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		<title>El voto inmigrante y la legitimidad de la democracia.</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 18:51:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>García</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estado democrático]]></category>
		<category><![CDATA[inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral]]></category>
		<category><![CDATA[Liberalismo]]></category>
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		<description><![CDATA[La democracia, como sistema de gobierno, tiene una gran ventaja sobre los demás: el gobierno resultante de las urnas tiene la legitimidad que le otorga haber sido respaldado por la mayoría de los ciudadanos. Sin embargo, en ningún país del mundo pueden votar todos y cada uno de los sometidos al poder. Los menores o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: justify;"><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp1.blogger.com/_H8L_MSF_4kw/SJDNh9qwkEI/AAAAAAAAABc/iGe-Lbkc0HM/s1600-h/inmigrante+construccion.jpg"><img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://bp1.blogger.com/_H8L_MSF_4kw/SJDNh9qwkEI/AAAAAAAAABc/iGe-Lbkc0HM/s200/inmigrante+construccion.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5228905150750429250" border="0" /></a>La democracia, como sistema de gobierno, tiene una gran ventaja sobre los demás: el gobierno resultante de las urnas tiene la <span style="font-weight: bold;">legitimidad</span> que le otorga haber sido respaldado por la mayoría de los ciudadanos. Sin embargo, en ningún país del mundo pueden votar todos y cada uno de los sometidos al poder. Los menores o los extranjeros son los grupos que en la mayor parte de las veces son excluidos del voto. En el primer caso, se les excluye por la falta de madurez política, y en el segundo, se hace por criterios de soberanía nacional. <span style="font-weight: bold;">La apariencia de legitimidad se construye sobre la base del respaldo mayoritario</span>. Tal apariencia, lógicamente, se tambalea cuando los grupos excluidos del sufragio aumentan de forma considerable en una sociedad y constituyen una importante minoría. <span style="font-weight: bold;">La legitimidad democrática de las elecciones se diluye, porque no ha participado en ellas un importante sector de la población</span>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">Según las <a href="http://extranjeros.mtas.es/es/general/fuente_comentario_mar08.html">últimas estadísticas</a> del Observatorio Permanente de la Inmigración, hay en España 4.192.835 ciudadanos extrajeros con residencia legal en nuestro país. De ellos, 1.962.655 son ciudadanos de la Unión Europea y 2.230.180 son ciudadanos extracomunitarios. Otros 1.027.765 son inmigrantes irregulares. En total, los inmigrantes con residencia legal representan casi el 10% de la población total de España. Pagan impuestos y se someten a las leyes igual que cualquier otro ciudadano. En general, la Constitución les garantiza un régimen de derechos y libertades muy similar al de los españoles. Sin embargo, <span style="font-weight: bold;">los derechos políticos de los extranjeros están limitados, muy especialmente el derecho a la participación en asuntos públicos, reconocido en el artículo 23</span>. Dicho artículo garantiza a los ciudadanos el derecho al voto activo y pasivo (elegir y ser elegido). En relación él, el artículo 13.2 de la Constitución Española (CE) añade:</p>
</div>
<blockquote><p>Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.</p></blockquote>
<p>Cabe destacar que esta regulación fue objeto de una reforma constitucional en 1992 (la única que ha sufrido nuestra Constitución) con motivo del Tratado de Maastricht. Antes de dicha reforma, el artículo 13.2 CE sólo reconocía a los extranjeros el derecho de voto activo, pero no el pasivo.</p>
<p>De los inmigrantes residentes en España, los casi dos millones de ciudadanos europeos pueden votar sólo en las municipales, por existir un tratado que reconoce dicha reciprocidad (es decir, los españoles que residen en aquellos países pueden votar en sus elecciones municipales). De fuera de la Unión, sólo los procedentes de Colombia, Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela pueden votar en las municipales por haber suscrito un Tratado de Amistad con España. Del resto, sólo Bolivia, Paraguay, Perú o Islandia podrían llegar a cumplir el criterio, porque sus constituciones no prohíben que los extranjeros puedan votar, si bien sus leyes no lo contemplan. El resto de los inmigrantes, o bien proceden de un país no democrático (chinos, pakistaníes) o bien su constitución expresamente prohíbe la participación de los extranjeros (México, Ecuador).</p>
<p>No parece justo que la posibilidad de que un ciudadano &#8211;que reside legalmente en nuestro país&#8211; pueda votar dependa del sistema político que existe en su nación de origen. En el mismo momento en que aceptamos que los inmigrantes puedan participar en las elecciones municipales deja de tener sentido hacer distinciones entre unos y otros en función de la reciprocidad. Y si no, ¿cuál es el motivo de que pueda votar un argentino pero no un mexicano? ¿Por qué nuestros vecinos portugueses pueden participar en nuestras elecciones y no puede hacerlo un ecuatoriano? Hacer depender el derecho de voto de los ciudadanos extranjeros de la actitud de su Estado es tanto como culpabilizarlos por tal actitud, cosa que no tiene demasiado sentido: <span style="font-weight: bold;">ningún individuo puede ser culpabilizado (ni siquiera moralmente) por la actitud colectiva de una sociedad</span>. Este sinsentido se agudiza en el caso de ciudadanos procedentes de naciones con gobiernos dictatoriales.</p>
<p>La cuestión, a pesar de que ahora se refiera únicamente a las elecciones municipales, tiene un profundo calado, que se irá demostrando conforme crezca la población inmigrante. Con toda lógica, llegará un momento en el que será necesario no sólo permitirles elegir concejales, sino <span style="font-weight: bold;">también votar en las elecciones autonómicas y en las generales</span>. Y es que en un sistema democrático, la participación debe hacerse depender principalmente del <span style="font-weight: bold;">criterio de sumisión a la ley </span>(los sometidos a la ley deben poder participar en su confección). Cuanta mayor sea la minoría excluida del derecho al voto, menor será la legitimidad de nuestra democracia. Me aventuro a pensar que <span style="font-weight: bold;">en el siglo XXI, el concepto de soberanía nacional evolucionará</span>. La famosa frase <span style="font-style: italic;">España para los españoles</span> se convertirá en algo parecido a <span style="font-style: italic;">España para los que vivimos en España</span>. Y para los que vengan, claro.</p>
</div>
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