May 16 2010
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Los errores de Garzón

Me había propuesto evitar el tema de Garzón dado lo mucho que se presta a la ideologización del debate jurídico, pero como no he podido evitar leer algunas opiniones sobre el tema que están bastante desencaminadas respecto del verdadero objeto del proceso, y otras que directamente son mentira, creo que no está de más explicar por qué se ha procesado a Garzón, sin pronunciarme definitivamente sobre la culpabilidad o no del Magistrado. Me limitaré a decir por qué creo que es razonable que se le juzgue. Me voy a extender un poco, pero creo que el resumen que voy a hacer es adecuado para que cualquier persona interesada en saber por qué se juzga a Garzón pueda tener toda la información relevante en una sola entrada. Al final indico algunas de las resoluciones más importantes del caso, por si alguien quiere consultarlas.

El problema básico al que se enfrenta Garzón es que todas las resoluciones que adoptó a lo largo del proceso son contrarias a Derecho. No se trata de que alguna de las resoluciones esté afectada de algún vicio grave (como puede pasar, por ejemplo, en el caso de las escuchas), sino que el Magistrado ha tenido una actitud injustificable desde la perspectiva jurídica desde mismo momento en el que decide incoar el procedimiento hasta el momento en que éste termina. Los hechos son los siguientes:

1) Auto de 19 de diciembre de 2006.

En diciembre de 2006 se presentaron una serie de denuncias por distintas Asociaciones de Recuperación de la Memoria Histórica de distintos territorios en las que se solicitaba a la Justicia que enjuiciase las desapariciones de personas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura posterior. Por Auto de 19 de diciembre de 2006, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Garzón) acuerda incoar Diligencias Previas afirmando que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de “un delito” que no llega a precisar. En el Auto afirma no estar seguro de si el delito es o no competencia de la Audiencia Nacional, motivo por el cual señala que solicitará un informe del Ministerio Fiscal para que aclare ese punto. No obstante, decide aplazar la petición de ese informe hasta que se ratifiquen todas las denuncias.

Como señala el magistrado Varela, que está instruyendo la causa contra Garzón, un Juez Central de Instrucción, adscrito a la Audiencia Nacional, no puede incoar un procedimiento si previamente no está seguro que el delito denunciado cae dentro de su competencia. No es algo que se invente Varela, sino que es una doctrina bien sentada por el Supremo:

STS 5 junio 2006: la concurrencia de los presupuestos competenciales de la Audiencia Nacional establecidos en el art. 65.1.c [de la Ley Orgánica del Poder Judicial] tienen que aparecer suficientemente acreditados al menos a los efectos provisionales de la determinación inicial de la competencia.

STS 29 mayo 2007: en la duda, la investigación criminal debe iniciarse dentro de la jurisdicción ordinaria por el juzgado de instrucción territorialmente competente, constituyendo la excepción el conocimiento del asunto por parte de la jurisdicción especializada, como es la de la Audiencia Nacional…

2) Lapso de tiempo entre diciembre de 2006 y noviembre de 2007

En el período de tiempo que va entre diciembre de 2006 (fecha en que se incoa el procedimiento por un delito indeterminado) a noviembre de 2007, no se produce ninguna actuación procesal, excepto ciertas resoluciones que se limitan a tener por presentadas denuncias o sus ratificaciones. El Magistrado no toma ninguna medida dirigida a clarificar su competencia. Tampoco pide el informe del Ministerio Fiscal que había anunciado. Además, tampoco está muy claro por qué Garzón quiere esperar a que se ratifiquen todas las denuncias. El magistrado Varela afirma, en su Auto de 3 de febrero de 2010:

tampoco es razonable ni comprensible condicionar la petición del parecer del Ministerio Fiscal a la previa ratificación de todas las denuncias. La ratificación de una de ellas, incluso si las demás no lo hubieran sido, bastaría para determinar la necesidad de decidir al respecto.

3) Informe del Ministerio Fiscal (noviembre 2007-febrero 2008)

El día 8 de noviembre de 2007, la representante de la Associació per a la recuperació de la Memòria Històrica de Mallorca presentó denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial, quejándose del retraso de Garzón en la tramitación del procedimiento (recordemos que hasta este momento – habían pasado once meses – el Magistrado no había hecho nada).

Es en este momento en el que Garzón decide solicitar el informe del Ministerio Fiscal, pese a que aún no habían sido ratificadas todas las denuncias.

El Ministerio Fiscal emite su informe el día 1 de febrero de 2008, en que le dice al Magistrado-Juez que la Audiencia Nacional no tiene competencia por 3 motivos:

(1) La competencia para enjuiciar los delitos de desapariciones forzadas no corresponde a la Audiencia Nacional, sino a los juzgados territoriales.

(2) La legislación penal en materia de imprescriptibilidad no puede aplicarse retroactivamente.

(3) La Ley de Amnistía ha extinguido la responsabilidad penal por los delitos denunciados.

Durante este período de tiempo fue aprobada la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre), que decepcionó las expectativas de las asociaciones de memoria histórica al no prever ningún mecanismo judicial de búsqueda de desaparecidos, sino que deja esa tarea a la Administración y los propios familiares.

4) Investigación desmesurada sobre la identificación y localización de las víctimas

Por Auto de 23 de junio de 2008 (un año y 6 meses después del auto inicial) Garzón activa por fin el procedimiento, pero ni siquiera toma en consideración el Informe que le ha presentado el Ministerio Fiscal sobre su falta de competencia para investigar los hechos denunciados. Lejos de eso, decide iniciar una investigación con el objeto de determinar si realmente tiene o no competencia. Para ello, solicita a diversas instituciones información sobre la identidad y localización de las personas desaparecidas que pudiesen haber sido víctimas del delito (aún no precisado). Las instituciones requeridas son: el Ministerio del Interior, el de Defensa, el Archivo Histórico Nacional, el Archivo General de la Guerra Civil, el Archivo General de la Administración, la Abadía del Valle de los Caídos, la Delegación del Patrimonio Nacional en San Lorenzo del Escorial, el alcalde de Granada, el de Córdoba, el de Sevilla, el de Madrid, el Rector de la Universidad de Granada, el Centro Documental de la Memoria Histórica, la Dirección General de los Registros y el Notariado, todos los Registros Civiles de España, la Conferencia Episcopal Española, todas las parroquias de España,  la Dirección general del Libro, Archivos y Bibliotecas, el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Vicepresidencia Primera del Gobierno, el Archivo General de Ávila, el Archivo General de Segovia, el Archivo Militar de Guadalajara, el Tribunal Militar Central y todos los Tribunales Militares Territoriales y, por último, el Gobierno del País Vasco.

Como se puede ver, antes de declararse competente para investigar el delito, inicia un actividad exhaustiva de localización de los desaparecidos. Supuestamente, esto tenía como objetivo determinar si realmente su Juzgado tenía o no competencia. Pero no está muy claro cómo localizar a los desaparecidos va a servirle para saber si es o no competente. Esta contradicción se verá más adelante, cuando por fin asuma la competencia. Es decir, todas estas exhaustivas actuaciones carecen de justificación.

5) Auto de 16 de octubre de 2008

Finalmente el juez decide asumir la competencia para investigar estos delitos por Auto de 16 de octubre de 2008. En este Auto, el más polémico de todos, el Magistrado afirma se han cometido múltiples delitos de detenciones ilegales, “basadas en un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos” que eran delictivos en la época y que, conforme al Derecho Internacional consuetudinario cabe calificar como delitos de lesa humanidad. Para ello, cita como precedente la STS 1 de octubre de 2007 (Caso Scilingo). Además, reafirma esto señalando que los delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima son delitos permanentes y no pueden prescribir porque persiste la situación ilícita. Este delito, que hoy sería un delito de desapariciones forzadas, es imprescriptible desde 2004. Además, la Ley de Amnistía de 1977 no sería aplicable, porque los delitos de lesa humanidad no son delitos políticos (como, según él, exigiría la Ley de Amnistía).

El propio Magistrado afirma que todo esto no sería suficiente para arrogarse la competencia (ésta le correspondería a los juzgados territoriales), por lo que vincula todos estos delitos de desapariciones forzadas con un delito contra la forma de Gobierno – el golpe de Estado de 1936 – que sí sería competencia de la Audiencia Nacional conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, Garzón se considera competente en la medida en que todas las desapariciones derivan del golpe de Estado. Pero si su competencia para investigar estas desapariciones deriva de la sublevación militar, ¿para qué ordenó identificar a todas las víctimas previamente? El juez había justificado su solicitud de datos en la necesidad de determinar si era o no competente, pero luego asumió la competencia por algo que nada tenía que ver con la localización de los fallecidos/desaparecidos.

El otro problema, además, es que toda esta argumentación es claramente artificiosa (así lo señala Varela en su Auto de 3 de febrero de 2010):

(a) La Sentencia del Tribunal Supremo del Caso Scilingo, que cita Garzón, dice lo contrario de lo que él pretende. En realidad, esa sentencia anula otra de la Audiencia Nacional que había calificado retroactivamente como delitos de lesa humanidad las acciones de Scilingo durante la dictadura argentina. El Supremo corrigió a la Audiencia y recalificó el delito como detenciones ilegales:

… el Derecho Internacional consuetudinario no es apto según nuestras perspectivas jurídicas para crear tipos penales completos que resulten directamente aplicables por los Tribunales españoles.

Por contra, el TS dice que para que el Derecho Penal Internacional sea aplicable en España…

es necesaria una previa transposición operada según el Derecho interno.

(b) La tipificación actual del delito de desapariciones forzadas, como delito de lesa humanidad, no es aplicable por estar vigente sólo desde 2004. La legislación penal no es aplicable retroactivamente, así que no cabe invocar de ninguna manera su imprescriptibilidad.

(c) La prescripción en los delitos permanentes opera desde que se eliminó la situación ilícita. Esto significa que la situación de ilicitud permanente termina cuando la persona detenida ilegalmente es liberada o asesinada. El magistrado Varela entiende que no es verosímil entender (ni así lo entendió ninguno de los denunciantes) que alguna de las personas detenidas ilegalmente pueda seguir en privación de libertad en la actualidad (o ni siquiera después de la vuelta a la Democracia). Por tanto, estos delitos han prescrito.

(d) La Ley de Amnistía de 1977 es plenamente aplicable a estos delitos. Para empezar, esta Ley no se refiere a los “delitos políticos” sino a los delitos cometidos con “intencionalidad política”. Luciano Varela explica esta diferencia elocuentemente en su Auto de 3 de febrero de 2010:

la efectiva aplicación de dicha Ley no se ha excluido en casos de delitos a los que unánimemente no se les reconoce el carácter de delitos de “naturaleza política”. Como los de terrorismo que [no siendo delitos políticos] sí se estimaron cometidos con “fines políticos” [y, por tanto, fueron amnistiados].

Es decir, los delitos que Garzón identifica como cometidos están evidentemente prescritos y amnistiados.

Pero la cosa no queda ahí. El Magistrado identifica a una serie de personas que según él habrían perpetrado el delito contra la forma de Gobierno, entre las que estaría el propio Franco. A pesar de que él mismo reconoce que están notoriamente fallecidas, decide solicitar su certificado de defunción para declarar extinguida su responsabilidad criminal.

6) Modificación del procedimiento

Al anunciar el Ministerio Fiscal públicamente que iba a recurrir en apelación el Auto de Garzón, el Magistrado decide transformar el procedimiento en un procedimiento ordinario, iniciándose un sumario (Auto de Garzón de 17 de octubre de 2008). Para esta modificación no se da motivo alguno, puesto que entremedias no han surgido nuevos hechos que justifiquen este cambio. El motivo por el que Garzón hace esto parece ser un intento de retrasar el recurso que había anunciado el Fiscal: en el procedimiento ordinario no se puede interponer directamente recurso de apelación, sino que se exige presentar previamente un recurso de reforma ante el propio Magistrado. Así, el Fiscal se vio obligado, antes de apelar, a presentar un recurso ante el propio Garzón, que podría retrasar la decisión de la Sala sobre sus actuaciones. Como era de esperar, Garzón rechazó el recurso de reforma del Fiscal, y éste presentó recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

7) Auto de 18 de noviembre de 2008

Cuando faltaban unos días para que la Sala de lo Penal decidiese sobre las actuaciones de Garzón, el día 18 de noviembre de 2008, el Instructor decide declarar que las personas que han participado en el golpe de Estado de 1936 ya están fallecidas y, por tanto, declara extinguida la responsabilidad criminal. En consecuencia, se inhibe en favor de los juzgados de instrucción territoriales.

¿El problema? Garzón parece haberse olvidado que ahora está tramitando un procedimiento ordinario (que acababa de modificar sólo 31 días antes) y esa declaración de extinción de la responsabilidad ya no le compete a él, sino a la Sala. Este olvido es tan garrafal que sólo por él quizá ya podría ser imputado por un delito de prevaricación negligente. Varela lo expresa así:

En efecto, la declaración de extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento era un decisión notoriamente ajena a la competencia del Instructor, el Magistrado querellado. Tal declaración acarrea el sobreseimiento … y ello es atribución exclusiva y excluyente de la Sala de enjuiciamiento. No cabía olvidar que en esa fecha el procedimiento había sido transformado en ordinario.

CONCLUSIÓN

1) Garzón carecía notoriamente de competencia para iniciar el procedimiento, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el Magistrado no podía desconocer.

2) Garzón no debió demorar injustificadamente el pronunciamiento sobre su propia competencia.

3) El Magistrado no debió iniciar una actividad investigadora que no tenía utilidad alguna a los efectos de determinar si era o no competente. Actividad investigadora que sólo procedía iniciar una vez hubiese asumido la competencia.

4) Ni se podía aplicar la ley penal retroactivamente, ni cabía ignorar que los delitos están prescritos. Tampoco podía olvidar que han sido amnistiados por el legislador democrático.

5) Garzón no podía declarar extinguida la reponsabilidad criminal de los autores del golpe de Estado de 1936 (incluido Franco), puesto que esa competencia, en un procedimiento ordinario, sólo compete a la Sala.

Es increíble que un juez de instrucción que lleva tantos años en ejercicio desconozca de esta manera los procedimientos penales. La cantidad de errores y lo evidente de los mismos ha llevado a pensar al magistrado Varela que Garzón actuaba con conocimiento de su ilegalidad, con el objetivo de eludir siempre el control de sus actuaciones por el resto de órganos. A la vista de los datos, el magistrado del Tribunal Supremo concluye, en su Auto de 3 de febrero de 2010, que el objetivo de Garzón durante todo el procedimiento parece ser “asumir el control de las localizaciones y exhumaciones de cadáveres” de las víctimas de la Guerra Civil. Control que había esperado poder lograr en virtud de la Ley de Memoria Histórica (hasta cuya aprobación el Magistrado no activó el procedimiento), pero que, a la vista de que dicha ley no recogía el control judicial de las exhumaciones, trató de arrogárselo sin competencia para ello y tratando de eludir el control del Ministerio Fiscal y la Sala de la Audiencia Nacional.

En definitiva, y como reiterará después Varela en los Autos de 7 de abril y de 11 de mayo de 2010, hay motivos más que suficientes para que estos hechos lleguen a juicio.

_______________________________

RESOLUCIONES:

Auto del JCI nº5 de 16 de octubre de 2008 (Baltasar Garzón)

Auto del JCI nº5 de 18 de noviembre de 2008 (Baltasar Garzón)

Auto del TS de 3 de febrero de 2010 (Luciano Varela)

Auto del TS de 7 de abril de 2010 (Luciano Varela)

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Por García


37 Comentarios

  1. Franquismo dice:

    [...] Explicaciones jurídicas imparciales [...]

  2. trasmerano dice:

    muy buen analisis.
    si no te importa, te enlazo para mi blog porque he visto muy pocos trabajos tan completos y te añado al blogroll
    un saludo

  3. Dolores Latorre dice:

    Perfecto.

    Hay que entender que la mayoría de la gente no se molestará en leer las razones de la suspensión del Juez Baltasar Garzón. Por ello tantas personas se manifiestan en favor del “juez estrella”.

    “El saber y la razón hablan; la ignorancia y el error gritan” (Arturo Graf)

  4. sasa dice:

    Dices”Me había propuesto evitar el tema de Garzón dado lo mucho que se presta a la ideologización del debate jurídico”, y lo cierto es que has escrito algo no sólo ideologizado.Sino varelizado.
    Despachas a Escobar y al W. de un plumazo.
    personalmente creo que sus artículos son mucho m´s equidistantes que el tuyo.

    • García dice:

      Me sorprendería bastante que de lo que he escrito fueses capaz de extraer mi postura política personal sobre el tema.

  5. J dice:

    Efectivamente, Escolar y Wyoming son equidistantes. Ambos están a la misma distancia de tener puñetera idea sobre algo: tres millones de años luz.

    • sasa dice:

      Quizá deberían copiarte a ti. Se ve que sabes ( mucho)

      • Ringo dice:

        J, no hagas caso a sasa. Lo suyo es un fenómeno que tengo estudiado: se llama mitomanía, y se suele dar con la gente que peor escribe. Tendrías que salir en la tele para tener su confianza.

        Por lo demás, Mario, enhorabuena.

        • sasa dice:

          Cómo me conoces, y eso con una frase.
          Qué más sabes sobre mí? ardo en deseos…

          • Ringo dice:

            No hace falta conocerte en persona, sasa. Basta ver cómo escribes. Lo mal, quiero decir. Las personas que peor escribís tendéis a la mitomanía. La crítica inteligente os pasa por arriba, como te ha sucedido a ti con este post.

          • sasa dice:

            Querido Ringo.
            Ante tu insistencia en insultarme, he tenido que mirar en el diccionario el significado de la palabra mitomanía. Te parecera mentira, pero no doy el perfil.
            Por otra parte, por mi profesión ( arreglo coches)es cierto que escribo poco, pero no veo faltas de ortografía en mis comentarios, ni tampoco falta de respeto a otros comentaristas.
            Y para acabar no pondré ningún otro comentario aquí, referido a este posteo. Leo este blog desde hace tiempo, y con él he aprendido muchísimas cosas. Nunca había dicho nada, porque nunca tuve motivos para hacerlo. Con éste los tuve, pero válgame Dios que vuelva a escribir.

  6. [...] » noticia original If you enjoyed this post, make sure you subscribe to my RSS feed!Otros artículos relacionadosFestival solidario para ayudar a los comedores comunitarios del paísEl L61 Juan Carlos I, el nuevo portaviones españolDebía ser de Bilbao…España tiene actualmente un déficit de cerca de 13.000 agentes de Policía NacionalRoldán sale libre sin devolver el botínRompían las rodillas a golpes a inmigrantes sin recursos para estafar a las aseguradorasSalgado confía en una "recuperación progresiva" pese al "panorama complicado"Aterriza de emergencia en Sevilla un vuelo Madrid-Las Palmas por una avería en un motor [...]

  7. Luis dice:

    ¿Error igual a prevaricación, doctor? Pregunto nada más.

    Un día la derecha democrática española estará en desacuerdo con Falange. Lo verán mis choznos, eso sí.

    • García dice:

      No es “un error”, Luis. Son muchos errores concatenados, algunos inexplicables para alguien con los años de experiencia de Garzón. Es lógico que llegue a juicio. Si hay prevaricación o no lo dirá quien debe decidirlo.

  8. [...] —el autor reconoce que alicorto y yo pienso que muy tibio, y acaso por eso sea excelente— sobre los errores de Garzón en el caso que ha motivado su suspensión cautelar. Algo indefinible de ese texto, o tal vez de [...]

  9. Livia dice:

    Dos preguntas: ¿Cómo se justifica, según todo lo expuesto, qué el fiscal no vea delito? y ¿Por qué no es aplicable en este caso la “doctrina Botín”?

    • García dice:

      1. El Fiscal no ve delito porque parece entender que son errores justificables en el seno del debate jurídico. Es curioso, porque eso se contradice con la opinión que el mismo Ministerio Fiscal mantuvo durante la instrucción de Garzón, considerando manifiestamente incompetente a la Audiencia Nacional.

      2. La “doctrina Botín” de que no es suficiente la acusación popular para proceder es, en realidad, un caso aislado en el que el propio Luciano Varela se opuso a la decisión de la mayoría. Dicha doctrina Botín ha sido “revocada” por otras sentencias posteriores, como la del “Caso Atutxa” o la más reciente de todas, del “Caso Ibarretxe”. (NOTA: todas las sentencias del TS que enlazo son de la base de datos del CENDOJ, y los nombres de los acusados están cambiados para proteger la intimidad, pero los casos son esos).

      Lo que dice Wyoming en el enlace que puse al principio es falso: Varela se opuso en su momento a la “doctrina Botín”, y luego se opuso a la “doctrina Atutxa” porque entendió que una vez que el Supremo marca una línea, aunque él no esté de acuerdo con ella, debería mantenerse.

      Aún así, la “doctrina Botín” ha sido contradicha las suficientes veces como para que el propio magistrado Varela la considere, en su Auto de 11 de mayo, como un mero “exotismo estadístico”. Lo lógico es que una vez que el Tribunal Supremo ha establecido una nueva línea jurisprudencial, el magistrado-instructor se apegue a ella al instruir una causa.

  10. Spuke dice:

    Hasta donde he creído entender, en su blog Wyoming dice que Varela se opuso a la doctrina “Botin”; y que luego se opuso a la doctrina “Atutxa”, considerando, en ambos casos, que la acusación popular no era suficiente para abrir un juicio oral.
    Y contrastando con lo que realmente ocurrió veo que, aunque la Fiscalía había pedido el archivo; en la sentencia fechada el 8 de abril de 2008(sobre el caso atutxa)el Supremo abrió el juicio oral considerando que no era posible que actuara la acusación particular porque el delito carecía de un perjudicado concreto.
    En ese momento, y esto es lo más importante, Varela formaba parte también entonces del Supremo, pero no estuvo de acuerdo con el supremo, y emitió un voto particular en el que dejaba claro que, al no haber acusación particular, debía archivarse la causa tal y como pedía el fiscal.
    No sé si me estoy liando, pero sí es así como ocurrió, Wyoming no ha mentido. Varela mantuvo una postura en el caso Botín, la mantuvo en el caso Atutxa, y la ha despreciado en el caso Garzón ( o caso Varela, según se mire)
    Es exactamente lo que dice Wyoming en su blog

    • García dice:

      No, Spuke. La doctrina Botín y la doctrina Atutxa son cosas distintas. Varela se opuso a la doctrina Botín porque pensaba que la acusación popular es más que suficiente para continuar el procedimiento. Varela se opuso a la doctrina Atutxa porque, sentada la doctrina Botín, aunque él no estaba de acuerdo con ella, creía que el Supremo debía mantenerla para no violar el principio de igualdad en la aplicación de la Ley.

      Lo que pone Wyoming es mentira porque:
      1. La doctrina Botín ya ha sido abandonada por el Supremo.
      2. La jurisprudencia no es vinculante en nuestro sistema judicial.
      3. Varela nunca ha apoyado doctrinalmente la doctrina Botín, y la única vez que defendió su aplicación fue porque entendió que el Supremo no puede separarse de sus precedentes sin un buen motivo.
      4. Varela explica todo lo anterior en su Auto de 11 de mayo y es evidente que Wyoming o no se lo ha leído (y por tanto habla sin tener idea) o miente a sabiendas.

  11. OBIS dice:

    **** El SOCIALISTA Juan Alberto Belloch recuerda a Garzón( PZOE ) que la prevaricación no se puede perdonar a un juez ****

    http://www.europapress.es/nacional/noticia-garzon-belloch-dice-prevaricacion-delito-no-puede-perdonar-juez-20100511124110.html

    SaLuD.

  12. OBIS dice:

    **** Las penalidades del juez SOCIALISTA Luciano Varela desde que el sumario de Garzón sobre el franquismo llegó al Supremo : intento de expediente a su hijo juez , su mujer no irá en las listas del PZOE ****

    Su mujer no irá en las listas del PZOE Otro episodio personal tiene que ver con su esposa, Margarita Castejón, con la que contrajo matrimonio en julio de 1972, en Oviedo, y con la que tiene cuatro hijos: una es arquitecta, y los otros tres, biólogo, juez y fiscal, respectivamente. Militante socialista, es muy conocida en Pontevedra, donde es teniente de alcalde del ayuntamiento y, desde 2003, responsable del Área de Asuntos Sociales. Según informaciones de que dispone El Confidencial Digital, a Margarita Castejón le han dicho que no irá en las listas del PSOE para las próximas elecciones municipales . ……………………….

    http://www.elconfidencialdigital.com/Articulo.aspx?IdObjeto=24784

    SaLuD.

  13. Spuke dice:

    No quiero ser la mosca cojonera, pero no veo contradicción entre lo que tú dices y lo que dice Wyoming:”el mismo juez Varela consideró en el caso Botín que la acusación popular no era suficiente para abrir un juicio oral… postura que mantuvo en el caso Atutxa, insistiendo en el “principio de universalización de las doctrinas dictadas por el Supremo””

    • García dice:

      Es MENTIRA que el magistrado Varela considerase en el caso Botín que la acusación popular no era suficiente. El magistrado Varela emitió un voto particular discrepante criticando la doctrina Botín.

      En el caso Atutxa, en el que el TS rechazó la doctrina Botín, Varela volvió a emitir un voto particular diciendo que, aunque él no está de acuerdo con la doctrina Botín, el TS no puede andar cambiando de doctrina sin ningún motivo, por lo que debía aplicarse la doctrina Botín.

      Hay una tercera sentencia, de 2010 (Caso Ibarretxe) en el que el TS vuelve a rechazar la doctrina Botín.

      Ahora Varela dice (no es literal): “yo me opuse a la doctrina Botín desde el principio; es verdad que en el caso Atutxa yo voté en contra, pero fue porque creo que no debe cambiarse de jurisprudencia sin motivo; pero luego el TS ha dejado definitivamente la doctrina Botín, así que yo aplico la nueva doctrina que dice que la acusación popular es suficiente para proceder”.

      Espero que, después de 3 comentarios explicándolo, haya quedado claro que lo que dice Wyoming es producto de:
      a) No haberse leido el Auto de Varela de 11 de mayo.
      b) Faltar a la verdad.

  14. Livia dice:

    Según leo en el País la fiscalía del supremo pide la absolución de Garzón y tres jueces -lo digo por el voto particular de Varela de “ahora sí lo acepto aunque no me guste pero para Garzón no”- en su día emitieron un voto particular en el que Garzón era competente para investigar el franquismo (eso parece ser el mayor apoyo a esa petición de absolución) Yo no tengo ni pajolera idea de leyes pero doy por hecho que la fiscalía y esos tres jueces sí ¿Y el CGPJ no sabe de leyes? claro que sabe, pero la ley es interpretable, esto no es blanco o negro (no sugiero que tu entrada, la más instructiva que he leído en el otro sentido, vaya por esos derroteros, que conste)
    En este caso se han dado una prisa tremenda y hay errores clamorosos en el proceso (por eso hay correcciones que hace el juez Varela, sorprendentemente, en los escritos que Manos limpias presenta después con los mismos errores tipográficos, los líos que el propio Varela se hizo con las fechas -eso es mucho más común de lo que pensamos pero se aplica el sentido común que no se está aplicando para Garzón- o que haya aún un escrito de Garzón pendiente de recurso que debía decidirse antes de la apertura de juicio oral que le lleva a la inhabilitación)
    En definitiva, todo lo que está pasando hace muy difícil comulgar con que “no hay más ganas que razones” de cargarse a un juez que les molesta… por no hablar de lo inexplicable que resulta que la ley de punto final argentina no sirva pero la de amnistía del 77 sí hablando del mismo juez, por no hablar de lo inexplicable que resulta que sí se pueda investigar el franquismo pero que lo haga Garzón supone su expulsión de la carrera judicial.

    La mentira está en que hay quien dice que no hay nada a lo que agarrarse, deduzco que tensó la cuerda, pero es innegable que están interpretando la ley a mala fe; véase si no cómo piden un informe a Ocampo, les responde en el día pero se van a tirar tres semanas para decidir su traslado a La Haya con la prisa que se han dado para todo lo demás.
    Por otra parte, las leyes no son intocables -es el recurso ¿casi tramposo? de la desesperación, lo sé, ante un caso que me da vergüenza- gracias a su instrucción se acabó con la impunidad de Argentina y Chile, se cambiaron leyes, pero si se trata de investigar en su propio país es expulsado… me siento incapaz de explicarle esto a un extranjero, o al vecino de arriba porque yo tampoco lo entiendo.
    Termino dándote las gracias, aunque no esté de acuerdo contigo, porque enriquece mucho más esto que los gritos de “prevaricadoooor” o “fascistaaaa” que estoy leyendo en estos días tan tristes.

    • trasmerano dice:

      varela al corregir los escritos de Manos Limpias y Falange estaba aplicando la ley:
      art. 243 de la LOPJ “El juzgado o tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.”
      Y Garzón no ha sido expulsado de la carrera judicial sino suspendido porque así lo impone la misma LOPJ en sus arts. 383 y 384 que imponen la suspensión cuando se procede contra un juez por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones.
      Por otra parte las leyes son modificables, pero su modificación corresponde al Poder legislativo, no al Judicial. Los jueces, mientras una ley sea ley, deben ajustarse a ella

    • García dice:

      Livia, el caso es que toda tu argumentación, incluso con buenas palabras, termina limitándose a un “fascistaaaa”.
      1. Tres magistrados dijeron que Garzón era competente, contra 13 que pensaron que no. La diferencia entre esos 3 magistrados (que simplemente están equivocados) y Garzón, es que aquellos no instruyeron el inexplicable procedimiento que yo he relatado en este artículo.
      2. Comparar la Ley de Amnistía con una ley de punto final (como han hecho no pocos) es mala fe o ignorancia temeraria. Ni la Ley de Amnistía es una “autoamnistía” ni favorece a una sola parte.
      3. El Supremo suele instruir más rápido sus causas sencillamente porque instruye pocas.
      4. Varela podía corregir los escritos de la acusación aplicando el artículo 243 LOPJ que te señala el otro comentarista.

      Mientras tu actitud (y la de muchos) sea la de “los fascistas van contra Garzón”, poco hay que hacer para convenceros de que, al menos, hay caso.

      • Livia dice:

        No sólo los “fascistaaaaas” tienen inquina, hablaba de mala fe, no de ideología, pero entiéndelo como quieras, como decía todo es interpretable. Que hay a lo que agarrarse es obvio, pero no veo que la postura contraria a la que sostienes no tenga nada más, ni nada menos, que el sentido común, en ella está la fiscalía y esos tres jueces, entre otros.
        1 “simplemente están equivocados” podemos hablar eternamente en círculos entonces, saltemos ese punto.
        2. Creo que me has malinterpretado al hablar de la ley de punto final, no he dicho que fueran iguales, sólo que las leyes se pueden cambiar, dudo mucho que la ley de amnistía impida buscar a los desaparecidos y desmontar las tramas de los niños, pero está claro que queda coja.
        3. Deduzco que de pronto tiene muchas más cosas que hacer, porque sigue sin tomar una decisión sobre el recurso pendiente de Garzón.
        4. “cuidará de que puedan ser subsanados los defectos” no veo en qué punto se dice que los reescriba el propio juez.

        • García dice:

          1. Simplemente están equivocados desde mi perspectiva jurídica (y la de la inmensa mayoría de los expertos en Derecho), pero no croe que se pueda sostener que son prevaricadores. Garzón no sólo sostiene una doctrina sospechosamente minoritaria, sino que además ha utilizado múltiples irregularidades procesales para aplicar dicha doctrina. Eso es, cuanto menos, sospechoso.
          2. La búsqueda de los desaparecidos no corresponde a la jurisdicción penal.
          3. Una cosa es la Sala y otra el instructor especial. De todas formas, esto es un no-argumento.
          4. Varela no ha reescrito nada. Son los acusadores los que han decidido copiar párrafos del auto del juez. Cosa que, evidentemente, no está prohibida. Este argumento refleja el nivel de manipulación al que han llegado algunos medios.

  15. ovi dice:

    “…La diferencia entre esos 3 magistrados (que simplemente están equivocados)…”
    Uy!

    • García dice:

      Si te has leído este artículo y el anterior de este blog, verás por qué creo que lo están. El Derecho no es “relativo”. En casos de ambigüedad sí puede haber varias interpretaciones razonables. Este no es uno de esos casos.

  16. Francisco dice:

    Le sigo desde hace tiempo, desde el principio de ésta bitácora y con menos frecuencia en la anterior. Da gusto poder leer un análisis apartado de la demagogia.

    Sin tener sus conocimientos jurídicos, y con lo que he leído en la prensa me parece bastante lógico lo que le está ocurriendo a Garzón, pero no puedo entender por qué gran parte de la prensa está de su parte. Me lo puedo esperar de panfletos como Público o El Plural, pero me sorprende de El País.

    No es la primera vez que da la sensación de que el gobierno crea cortinas de humo para ocultar otros problemas.

    Por cierto, no has comentado nada de Paracuellos. ¿No tiene un mínimo de relevancia? Si no recuerdo mal, en aquella ocasión, Garzón no sólo desestimó el caso, sino que además acusó a los denunciantes por mala fe procesal y de abuso del derecho.

    Un saludo.

    PS: Le recomendaría quitar lo de la “jerarquización” de comentarios (o como se llame), puede llegar a ser algo lioso cuando se responde muchas veces a un comentario.

    • García dice:

      La cuestión de Paracuellos sólo tiene relevancia marginal (las dos decisiones no son completamente incompatibles).

      Tomo nota de la recomendación. Realmente es problemático. Gracias.

  17. Raúl dice:

    No lo podías haber explicado mejor, me pasa como a tí, no lo quiero sentenciar personalmente, para eso está la justicia, que se someta a ella y si es culpable que pague.

    Quiero aclara una cosa, soy más bien de izquierdas pero también veo acierto en algunas cuestiones que plantea la derecha, todas las ideologías tienen fallos y virtudes, pero sobre toda ideología política debe de superponerse el SENTIDO COMÚN. Me da miedo ver como se están radicalizando las posturas en este conflicto político, POR FAVOR, USEMOS LA CABEZA.

  18. ovi dice:

    Abusando de la confianza del autor del blog, con el que no estoy de acuerdo,pero al que admiro profundamente,Recomiendo encarecidamente este artículo, firmado por ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA Y CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJo. En el mismo se da una opinión bastante interesante y alejada de las tesis que en este blog se mantienen:
    http://www.elpais.com/articulo/opinion/Garzon/le/negando/juicio/justo/elpepuopi/20100519elpepiopi_11/Tes

  19. Sheryl Crow dice:

    Enhorabuena por la entrada, Mario.

    Dices: “La cuestión de Paracuellos sólo tiene relevancia marginal (las dos decisiones no son completamente incompatibles).”

    ¿Podrías explicarlo un poco más? Gracias.

  20. [...] Los errores de Garzon. Obtenido via La Revolución Naturalista [...]

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